Una trabajadora es obligada a devolver 4.000 euros al Estado al faltar al trabajo de manera reiterada

Una trabajadora es obligada a devolver 4.000 euros al Estado al faltar al trabajo de manera reiterada

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha revocado una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 1 de Lleida.

Una mano sostiene varios billetes de euroPIXABAY

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha obligado a una mujer a devolver más de 4.000 euros al Estado, en concreto, al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber faltado al trabajo de manera reiterada con el objetivo de ser despedida disciplinariamente y así poder cobrar el paro.

En la sentencia se señala que “la actora forzó un meramente formal despido disciplinario para ocultar su intención de cese voluntario como real causa de extinción del contrato, que no permite el acceso a la prestación de desempleo”.

En ese sentido, tal y como recoge Economist&Jurist, la Sala de lo Social ha destacado que dejar de acudir a un puesto de trabajo de forma injustificada con el único fin de que la empresa lleve a cabo un despido disciplinario y pasar a percibir el paro, tiene la consideración de fraude de ley.

La mujer no acudió a trabajar en varias ocasiones distanciadas en el tiempo: tres días en el mes de agosto, cuatro días en el mes de octubre y 12 días en el mes de enero del año siguiente. En ese último periodo fue cuando la empresa decidió ejecutar el despido disciplinario.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revoca una sentencia previa

Tras ello, el SEPE, teniendo en cuenta el tiempo cotizado por la trabajadora, le reconoció a la mujer el derecho a percibir durante dos años la prestación de desempleo. Sin embargo, unos meses después, cuando la mujer ya había recibido 4.059 euros en concepto de paro, Inspección de trabajo y Seguridad Social emitieron un informe concluyendo que la beneficiaria de la prestación había incurrido en fraude de ley.

Ante esa situación, la mujer presentó una demanda contra el SEPE que fue estimada por el Juzgado de lo Social número 1 de Lleida. “No se ha acreditado que la demandante cuando faltó al trabajo fuera plenamente consciente de que sus ausencias eran injustificadas y que eran motivo de despido”, se justificaba en aquella sentencia.

Sin embargo, ese fallo ha sido ahora revocado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al considerar que “la voluntad fraudulenta de la trabajadora de forzar su despido disciplinario para obtener formalmente una causa que permitiera acreditar una situación legal de desempleo, ocultando la verdadera causa de extinción del contrato, su baja voluntaria, no permite el acceso a la prestación”.

En consecuencia, la trabajadora tendrá que devolver al SEPE los 4.059 euros de prestación de desempleo percibidos indebidamente.