El Supremo se carga un incómodo recargo de Hacienda y empieza a devolver dinero
Una buena noticia para muchos contribuyentes.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha aceptado la anulación absoluta de las sanciones que se han impuesto a los contribuyentes por haber presentado tarde el modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero). El motivo es que las mismas van en contra del derecho de la Unión Europea y de la Constitución Española.
De esta forma, tal y como informa El País, todas aquellas personas que recibieron una sanción de la Agencia Tributaria por este motivo y abonaron el recargo correspondiente sin recurrir, pueden ahora solicitar la devolución de lo pagado.
Para pedir ese reintegro del dinero, no existe “sometimiento a plazo alguno”, según subraya al mencionado medio el abogado fiscalista en Gibernau, Esaú Alarcón.
Cabe recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en un fallo del 27 de enero de 2022, dictaminó que España vulneró la libre circulación de capitales al imponer sanciones por el incumplimiento de la declaración de bienes en el extranjero del 150% del valor de dichos activos. Además, a esas sanciones podían sumarse multas fijas cuya cuantía no era proporcional a otras sanciones por infracciones similares que se imponen en España.
Tras un proceso en el que el Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria propuso la declaración de nulidad de la sanción, ahora la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Cataluña ha emitido un acuerdo de ejecución de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). A raíz del mismo, se procede a devolver las sanciones formales impuestas a un contribuyente.
Tras este precedente, que según el abogado Esaú Alarcón tiene “una relevancia práctica evidente”, el experto señala que la Agencia Tributaria debería poner en funcionamiento un sistema para que los contribuyentes puedan recuperar rápidamente el dinero de esas sanciones.
De hecho, Alarcón destaca que, en su opinión, “debería procederse a la revocación de oficio de las sanciones impuestas y a su devolución automática, sin necesidad de que el procedimiento de recuperación fuera activado por el contribuyente”.