La Seguridad Social le quita la pensión a los jubilados que no cumplan este requisito
El organismo además obliga a devolver las cantidades indebidamente percibidas.
Cobrar la pensión de jubilación y trabajar de manera simultánea no es incompatible. Se trata de un derecho que viene recogido en el artículo 214, referente a ‘Pensión de jubilación y envejecimiento activo’, de la Ley General de la Seguridad Social.
No obstante, tal y como destaca el mencionado texto normativo, para poder llevar a cabo la llamada ‘jubilación activa’ es necesario cumplir dos condiciones:
1. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación.
2. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
Respecto al trabajo a desempeñar por el pensionista, se aclara que “el trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia”.
Acogerse a esta jubilación activa tiene un coste para el jubilado, ya que dejará de percibir la mitad de la pensión durante el tiempo en el que esté trabajando. “La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial”, precisa la Ley General de la Seguridad Social.
No obstante, el texto normativo destaca que “si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%”.
El requisito a cumplir por el jubilado para no perder la pensión
En consecuencia, trabajar por cuenta ajena conlleva la pérdida provisional de la mitad de la pensión para el jubilado. Y ahí es donde la Seguridad Social se pone seria para evitar posibles fraudes.
En el Real Decreto Legislativo 5/2000, que hace referencia a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se identifica como una infracción muy grave “dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad”.
Es decir, se considera una infracción muy grave no dar de alta a un empleado que está trabajando y percibiendo de manera simultánea la pensión de jubilación. Al existir beneficio para el pensionista, la Seguridad Social contempla dos tipos de sanciones: para el trabajador jubilado y para el empresario.
El texto normativo subraya que al trabajador se le sanciona “con pérdida de la pensión o prestaciones durante un período de seis meses”. Todo ello, además, “sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.
En consecuencia, el pensionista tiene que comunicar a la Seguridad Social que está trabajando si no quiere que el organismo le quite la pensión temporalmente.
Respecto al empresario, el Real Decreto Legislativo 5/2000 señala que esa infracción muy grave “se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros”.