La Seguridad Social indemniza con 1.800 euros a los afectados por el complemento de maternidad
El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia en una reciente sentencia.
Novedades judiciales importantes respecto al complemento de maternidad de la pensión, ya que el Tribunal Supremo ha dictaminado que un hombre debe ser indemnizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con 1.800 euros después de que el organismo le negara su derecho a percibir el mencionado complemento.
Tal y como recoge el sitio web del Consejo General de la Abogacía Española (corporación profesional que agrupa a los colegios profesionales de abogados de España), ya existían antecedentes para adoptar esta decisión.
En concreto, el complemento de maternidad había sido declarado como discriminatorio por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en septiembre de 2023 y por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia esta pasada semana.
El Tribunal Supremo unifica doctrina y sienta jurisprudencia
A raíz de esta nueva sentencia, el Tribunal Supremo unifica doctrina y, en base a la STJUE de 14 de septiembre de 2023, señala que resulta obligado establecer una indemnización para compensar los daños y perjuicios que el solicitante había sufrido al ver denegada su petición de cobrar el complemento de maternidad en su pensión.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que tuvo lugar a mediados de este mismo mes de noviembre fijó una indemnización de 1.500 euros por los daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho fundamental a la igualdad que propició la negativa a abonar ese complemento.
En ese sentido, el abogado que ha llevado el caso, Javier de Cominges, ha asegurado al Consejo General de la Abogacía Española que el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia para todos los pensionistas del país que aún no tengan sentencia firme.
El abogado ha destacado, en palabras a la corporación, que “ha sido tal éxito el haber conseguido que haya una indemnización, y que se condene al INSS por vulneración de derechos fundamentales que esos 300 euros (de diferencia entre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y la del Tribunal Supremo) son peccata minuta (es decir, que tiene poca importancia)”.