La Seguridad Social decide fulminar la pensión de incapacidad permanente en estos casos
El organismo tiene capacidad para suspender o extinguir la prestación si se dan una serie de circunstancias.
Según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones correspondientes al mes de octubre (los últimos disponibles), el gasto en pensiones contributivas ha supuesto 12.075,3 millones de euros. De esa cifra, 1.056 millones se han abonado en pensiones de incapacidad permanente.
En concreto, en octubre se han pagado 10.085.672 pensiones contributivas, de las que una cantidad cercana al millón (944.816) han sido pensiones de incapacidad permanente.
Sin embargo, cabe destacar que aunque la propia denominación de la pensión de incapacidad señala que es permanente, la prestación puede ser retirada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social si se dan una serie de circunstancias.
En ese sentido, la Seguridad Social puede decretar la suspensión o la extinción de la pensión de incapacidad permanente. En el primer caso no se extingue el derecho el derecho a la pensión pero sí que se paralizan los pagos asociados a ella, mientras que la extinción supone la pérdida del derecho a la pensión (y obviamente a los pagos).
Causas que justifican la suspensión de la pensión
El sitio web de la Seguridad Social precisa que estas son las situaciones en las que la pensión de incapacidad permanente queda suspendida:
- Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
- Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
- Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
- Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
Motivos que ocasionan la extinción de la pensión
Por otro lado, el organismo explica que el derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente queda extinguido cuando se cumplen los siguientes supuestos:
- Revisión con resultado de curación.
- Fallecimiento del beneficiario.
- Reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
- Revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.