Qué jubilados tienen que presentar la fe de vida para cobrar la pensión y cómo hacerlo
Se trata de un trámite necesario poder seguir recibiendo la prestación.
Los jubilados tienen que confirmar todos los años que continúan vivos para poder seguir percibiendo la pensión y la forma de hacerlo es presentando la fe de vida. Se trata de un requerimiento que está regulado en el artículo 17.5 de la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social.
No obstante, este requisito solo tiene un plazo determinado para aquellas personas que residan fuera de España. El Ministerio de Asuntos Exteriores precisa en su sitio web que es una acreditación que se exige entre el 2 de enero y el 31 de marzo de cada año.
En cuanto a la forma de hacerlo, la cartera de Exteriores aclara que “para obtener una fe de vida es necesario acudir personalmente a la Oficina Consular. La fe de vida es gratuita. La comparecencia puede realizarse en la Embajada de España, de lunes a jueves, de 9 am al medio día”.
No obstante, “si por razones de salud o distancia no es posible la comparecencia física en la Embajada, podrá solicitarse un certificado de comparecencia a distancia por videoconferencia a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social”.
De esta forma, “una vez realizada la comparecencia física o virtual, el certificado será emitido por la Embajada al Instituto Nacional de la Seguridad Social en España, no siendo necesario que el pensionista la envíe por correo postal”, señala el Ministerio de Exteriores.
El banco requiere la fe de vida a los jubilados afincados en España
En cuanto a los jubilados que viven España, el texto normativo mencionado en párrafos anteriores precisa que “las entidades financieras pagadoras comunicarán a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abono en cuenta”.
En ese sentido, la orden contempla que “la entidad pagadora podrá solicitar de la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que esta requiera a la totalidad o parte de los titulares a quienes se hagan abonos en cuenta que acrediten dicha pervivencia”.
En definitiva, en el caso de los jubilados afincados en España, la fe de vida es requerida por la entidad bancaria del beneficiario, que dependiendo de la edad determinará con qué frecuencia deberá presentarse.