Qué dice Hacienda sobre presentar la Renta si cobras la Renta Mínima de Inserción
Existen muchas dudas respecto a este tema.

Cuando queda menos de un mes para que dé comienzo el inicio de la campaña de la declaración de la renta (2 de abril - 2 de junio), son muchas las dudas que revolotean en las cabezas de los contribuyentes: ¿Debo declarar o esto o lo otro¿, ¿Puedo desgravarme cierto gasto?, ¿Debería señalar esta opción?
Para resolver alguna de estas dudas que asaltan a los millones de españoles de cara a estas fechas, hoy les explicamos qué ocurre con una persona que recibe la Renta Mínima de Inserción, y si tiene que presentar su declaración.
En primer lugar hay que explicar que las personas que reciben esta prestación son aquellas que se encuentran en una situación de extrema necesidad y no perciben ingresos de ningún otro modo. Se trata de una prestación mensual básica junto a un complemento variable, aunque el montante variará en función de los integrantes del núcleo familiar y de los recursos con los que cuente.
Dicho esto, ante la pregunta de si se debe declarar o no la recepción de esta prestación, la respuesta es sí. Además, hay que recordar que esta prestación la perciben personas a las que les ha sido denegado el Ingreso Mínimo Vital (IMV)..
Según apunta la Seguridad Social, "en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso”, asegura la Revista de la Seguridad Social.
Como ejemplo, la Agencia Tributaria puso un ejemplo en su web hace un par de años de cara a la campaña de la Renta en el que explica un caso práctico para ilustrarlo de una forma mucho más clara:
- Ingreso Mínimo Vital: 2.280,85 euros
- Renta Mínima de Inserción: 7.567,40 euros
- Otra ayuda de Comunidades Autónomas y Entidades locales menores (EE.LL) de carácter social: 2.800 euros
- Otra ayuda de la comunidad autónoma y de entidades locales de carácter social: 1.200 euros
En este supuesto, la Agencia Tributaria suma un total de 13.848,25 €, por lo tanto al sobrepasar el límite establecido, en rendimiento íntegros de trabajo social se incluirán 1.688,83€.