¿Qué debes hacer con tus herencias en la Declaración de la Renta 2024?
En caso de haber recibido una herencia durante el año fiscal 2023, te contamos cómo proceder durante la Declaración de la Renta 2024.
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La campaña para la Declaración de la Renta empezará el próximo miércoles 3 de abril. A partir de esta fecha, los contribuyentes tienen la posibilidad de solicitar el borrador del IRPF y presentar el modelo 100 ante la Agencia Tributaria hasta el próximo lunes 1 de julio.
En caso de haber recibido una herencia durante el año fiscal 2023, es importante comprender cómo proceder, ya sea como único beneficiario o como uno de varios, en relación con la declaración de impuestos de este ejercicio.
Por lo general, las herencias no están sujetas a tributación durante la campaña de la renta. Su gravamen se realiza en el momento de la recepción a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como el Impuesto de la Plusvalía Municipal.
No obstante, el heredero sí tiene la obligación de declarar en el IRPF los beneficios obtenidos durante el ejercicio fiscal derivados de los bienes heredados.
Existen diversas situaciones posibles:
- Herencia de un inmueble: a excepción de la vivienda habitual, que está exenta de tributar en el IRPF, la venta o alquiler de un inmueble heredado también debe ser declarada en la campaña de la Renta.
- Plan de pensiones: en caso de fallecimiento del titular, sus familiares cercanos pueden heredar una pensión. Esta pensión tiene como finalidad proporcionarles protección contra posibles dificultades económicas si carecen de otros medios de subsistencia. En este caso, la pensión tributa en el Impuesto de la Renta y no está sujeta al Impuesto de Sucesiones.
- Acciones o depósitos bancarios: el dinero en efectivo se incluye en el Impuesto de Sucesiones, pero no en el IRPF. En cambio, los beneficios generados por acciones y depósitos deben ser declarados en la Renta por cada beneficiario.
En 2021 se derogó el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, el cual trataba sobre las herencias sin herederos forzosos y establecía un plazo de dos años antes de vender los bienes del fallecido.
Ante cualquier interrogante, se puede recurrir al simulador proporcionado por la Agencia Tributaria.