Los documentos que debes presentar si la declaración de la Renta de un fallecido sale a devolver
Un trámite que muchas personas no saben que deben hacer.
Cuando un familiar fallece, el papeleo del que hay que ocuparse es casi infinito. Pero es importante acordarse de que también hay que tener en cuenta su declaración de la renta, porque si tenía la obligación de presentarla y los herederos no lo hacen pueden enfrentarse a una sanción.
Tal y como explica la OCU, los familiares de una persona fallecida tienen que ocuparse del IRPF que tuviese pendiente. Así que quienes hayan perdido a algún ser querido el año pasado, deberán hacer ahora su declaración de la renta por los meses del 2023 en los que estuviese vivo.
Para poder presentar la declaración de la renta de un fallecido hay que comprobar primero si tenía obligación de hacerla. Es el caso si ha obtenido rentas superiores a 22.000 euros, o a 15.000 euros en caso de tener más de un pagador. En caso negativo, puede presentarse igualmente si sale a devolver.
Cómo hacer la declaración de un fallecido
Como no se puede utilizar el certificado electrónico o la Cl@ve PIN de un fallecido, se puede obtener su número de referencia a través del DNI y su fecha de validez o de expedición, mirando la declaración del año anterior, o indicando el IBAN de la cuenta bancaria del fallecido.
Una vez obtenido ese dato, hay que saber que para las personas fallecidas hay que presentar siempre una declaración individual que cubra el periodo entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento. Y, a continuación, consultar todos los papeles con trascendencia fiscal que tuviera el fallecido.
Si la declaración sale a pagar, hay que cambiar la cuenta bancaria a la que la Agencia Tributaria tiene que cargar el importe. Normalmente, cuando una persona fallece esa cuenta se desactiva por parte de los herederos.
En cambio, si sale a devolver, los herederos tendrán que hacer constar qué proporción le corresponde a cada uno. Y para ello se requieren los siguientes documentos: certificado de defunción, libro de familia completo, certificado del Registro de Últimas Voluntades, testamento y el impreso H-100 (solicitud de pago de devolución a herederos).
Además, para devoluciones iguales o inferiores a 2.000 euros, Hacienda solicita también un certificado de titularidad bancaria de los herederos que vayan a cobrar la devolución y una autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de los herederos si solo lo va a percibir uno de ellos. Y para las que superen los 2.000 euros deberá entregarse el testamento o acta notarial de declaración de herederos, el justificante de haber declarado el importe de la devolución en el Impuesto de Sucesiones y el certificado de titularidad bancaria de la cuenta conjunta de los herederos o el poder notarial a favor de la persona designada para cobrarlo.