¿Puede tu banco pedirte la declaración de la renta?
El Banco de España responde a esta cuestión de forma clara.
Entre la multitud de procedimientos fiscales y legales a los que todo ciudadano tiene que hacer frente a lo largo del año, sin duda, uno de los más importantes -si no el que más- es el que se produce entre abril y julio, cuando todo el mundo debe rendir cuentas con el estado acerca de los ingresos, operaciones, herencias... que percibió durante el ejercicio anterior.
Como ya se han podido imaginar hablamos de la declaración de la renta, es molesto pero inevitable proceso por el cual unas veces nos vemos beneficiados mientras que en otras ocasiones nos toca "pagar".
Entre las dudas más clásicas acerca de cómo afrontar este procedimiento, hay una que tiene que ver con la entidad bancaria a la que estamos unidos. ¿Puede nuestro banco pedirnos la declaración de la renta?
De acuerdo con lo que recoge el Banco de España en su web, la respuesta es sí, siempre que quieran. Una vez resuelta esta duda, surge otra: ¿Para qué quiere nuestro banco la declaración de la renta y cuáles son los datos que consulta principalmente?
Operaciones sobre las que tu banco debe informar a Hacienda
De acuerdo con lo que recoge la legalidad actual, el banco tendrá la obligación de informar a la Agencia Tributaria en determinados casos, como por ejemplo cuando se realicen envíos de dinero de más de 3.000€ o se concedan préstamos y créditos por un valor de mínimo 6.000 €.
La finalidad de esta medida es la de evitar posibles blanqueos de capitales o que se utilice el dinero para fines terroristas, de modo que el Estado es implacable con este tipo de prácticas y exige a todas las entidades bancarias, aseguradoras, empresas de servicios de inversión, gestorías, entidades de pago, promotores inmobiliarios, etc. que se acojan a la normativa vigente.
Por todo ello, cualquier banco puede pedirte la declaración de la Renta así como cualquier certificación de ingresos siempre que así lo considere y amparados siempre por la normativa de protección de blanqueo de dinero y de la financiación del terrorismo. Todo ello viene recogido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, además del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.