La prestación de casi 500 euros que puedes cobrar indefinidamente hasta jubilarte
Además, mientras que se percibe la ayuda se continúa cotizando a la Seguridad Social.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene disponible una prestación cuyos beneficiarios pueden cobrar de manera indefinida hasta que se jubilen. Se trata del subsidio por desempleo para los mayores de 52 años, que está destinado a aquellas personas que ya hayan agotado su prestación o subsidio por desempleo.
Para poder acogerse a esta ayuda, más allá de cumplir el citado requisito de edad, es necesario encontrarse en situación legal de desempleo y no tener derecho a la prestación contributiva, es decir, el paro.
No obstante, ello no significa que no sea necesario haber cotizado. El organismo exige una cotización por desempleo de, al menos, entre 90 y 359 días (a partir de los 360 días cotizados se accede a la prestación contributiva).
Además, también es necesario “carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”, según detalla el SEPE en su sitio web.
La cuantía del subsidio por desempleo para mayores de 52 años asciende al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o lo que es lo mismo, 480 euros al mes.
Los dos elementos diferenciales de la ayuda: duración y cotización
En cualquier caso, lo más destacado del subsidio por desempleo para mayores de 52 años no son esos 480 euros mensuales sino otros dos elementos diferenciales: la duración y la cotización para la jubilación.
En cuanto a la duración de la prestación, el SEPE subraya que se puede recibir la ayuda “hasta que se alcance la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social”.
Precisamente, con el objetivo de que ese periodo de desempleo durante el que se percibe el subsidio no perjudique demasiado a la futura pensión de jubilación, el organismo resalta que “la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento”.