Estos son los despidos que no dan acceso al paro
El SEPE deja claras las condiciones para percibir la prestación por desempleo.
Quedarse sin trabajo no es sinónimo de pasar a cobrar la prestación por desempleo (conocida coloquialmente como paro) pese a que se haya cotizado lo suficiente para ello. El motivo es que el despido debe ajustarse a una serie de causas justificadas.
En ese sentido, el sitio web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) precisa que para poder percibir la prestación por desempleo es necesario “encontrarse en situación legal de desempleo”.
La situación legal de desempleo es aquella en la que una persona deja de trabajar en una empresa en contra de su voluntad sin importar cuál sea la razón. Entre esos supuestos se incluyen las finalizaciones de contratos de trabajo temporales o los despidos disciplinarios (que se producen por un incumplimiento grave y culpable del empleado).
En consecuencia, los únicos despidos que no dan derecho a cobrar paro son los voluntarios, es decir, aquellos en los que el trabajador decide poner fin a su relación laboral de manera unilateral por razones personales.
El SEPE justifica que tras un despido voluntario no se pueda percibir la prestación por desempleo debido a que “el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo”.
Circunstancias que justifican el cese voluntario
No obstante, el propio organismo enumera una serie de circunstancias que sí que justifican el cese voluntario y que, por lo tanto, dan acceso al paro. Se trata de las siguientes:
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (horario, jornada, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional).
- Falta de pago o retraso continuado del pago del salario, o incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario.
- Traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia.