Los dos modelos de Hacienda para aspirar a la deducción del IVA de las reformas del hogar
Los autónomos que trabajan desde casa podrán deducir parte del IVA de las obras de rehabilitación de su casa, aunque con condiciones.
Los autónomos que desempañan su actividad profesional desde su hogar están de enhorabuena, ya que se podrán deducir parte del IVA de las obras de rehabilitación de su casa. Eso sí, siempre que la reforma afecte a la parte de la vivienda donde se trabaja, según han explicado asesores fiscales y ha confirmado la Agencia Tributaria al medio especializado Autónomos y Emprendedores.
No obstante, la deducibilidad del IVA de las obras de rehabilitación de la vivienda cuando esta es además el lugar de trabajo está sujeta a algunos límites, ya que el porcentaje deducible y la deducción máximas deben respetarse. Por ello, la Dirección General de Tributos (DGT) ha denegado la deducción del IVA a un autónomo. Ante esta situación, desde la AEAT señala que debe mirarse caso a caso.
La DGT resolvió recientemente en contra de un autónomo que intentó deducir el IVA de parte de la reforma de su casa argumentando que trabajaba dentro de ésta. Según explicaron: “No podrán deducirse las cuotas soportadas en las obras de reforma y acondicionamiento del inmueble que no tengan la condición de bienes de inversión y que se utilicen simultáneamente para actividades profesionales y para necesidades privadas.”
Aunque la AEAT ha matizado al mismo medio que esto no es así en todos los casos. "Es una cuestión de caso a caso, no tiene por qué ser así. Lo que dice Tributos es que no puede ser deducible si se trata de un bien de inversión", han explicado. Según la propia definición de la AEAT, éstos son los "destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación".
La admisión de Hacienda a estas deducciones de IVA depende, sobre todo, “de lo que pueda justificar el autónomo en cuanto al vínculo con la actividad y de cuánto convenza o no a la Inspección. Por ello, se debe acreditar realmente que una parte de la vivienda se destina a la actividad”, han advertido.
Los modelos 036 o 037
El presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), Adolfo Jiménez, ha explicado al medio especializado que para poder deducir el IVA de estas reformas es imprescindible "haber comunicado a Hacienda en el modelo 036 o 037 -de alta en el IAE- que realiza su actividad desde su domicilio". De lo contrario, "no podría hacerlo en ningún caso, aunque efectivamente trabaje en su domicilio".
También ha recordado que estas deducciones solo pueden aplicarse a las obras en las que se reforme el espacio dedicado a desarrollar la actividad profesional, como un despacho concreto o un taller. "La factura debe especificar que la reforma se hace en esta área. Si pusiera que el trabajo corresponde a la rehabilitación de la cocina, evidentemente no se podría", ha resaltado.
Además, según ha agregado el presidente de Asefiget, la cueto del IVA que los autónomos puede deducir corresponde al mismo cálculo que pueden hacer en sus deducciones de IRPF y, desde hace unas semanas, en el IVA de las facturas de suministros cuando trabajen en sus domicilios: "Un tercio del área que se ha establecido como lugar de trabajo". Es decir, si un autónomo tiene un despacho donde desarrolla su actividad y que ocupa el 20% de su vivienda, podría deducir el 33% del IVA de esta parte.