La única razón por la que un trabajador despedido se puede acoger a la jubilación anticipada
No se tienen en cuenta otras posibles razones para recibir dicha jubilación por su cese en la empresa.
El único motivo por el que un trabajador puede acogerse a la jubilación anticipada cuando no alcanza la edad permitida es debido a un despido por una cuestión de restructuración empresarial.
Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia de 22 de junio de 2023, tal y como recoge El Economista, en la que el magistrado Bodas Martín afirmó que "la ley excluye todas las demás situaciones que dan lugar a la extinción del contrato de trabajo".
Dicho magistrado alega, de acuerdo al medio, que "sostener lo contrario llevaría a desdibujar la finalidad buscada por el legislador", lo que ratifica que la restructuración empresarial es la única razón que explicaría el acceso a la jubilación anticipada en este tipo de despidos.
Dicha sentencia hace hincapié en que, tal y como se ha recogido en el diario, el cese del empleado se debe a la citada restructuración empresarial y no ha ninguna causa no imputable al trabajador, como puede ser que se restringa el contrato de forma justificada por impago del salario. No obstante, de acuerdo al escrito, la extinción del contrato ya se había producido.
Asimismo, en este caso, se denegó la prestación por jubilación anticipada ya que no se acreditó la percepción de la indemnización a causa de la extinción del contrato.