Las razones por las que tu empresa está obligada a aceptar el teletrabajo
El final (en la práctica) de la pandemia ha hecho cambiar de opinión a muchas empresas.
El coronavirus lo cambió (casi) todo, también el día a día de millones y millones de trabajadores en todo el mundo. Con las restricciones asociadas a la pandemia, la práctica totalidad de empleados tuvieron que continuar su labor en casa durante meses, aunque en algunos casos la práctica continúa.
El teletrabajo ha llegado para quedarse, una fórmula defendida y preferida por una parte importante de los trabajadores para compatibilizar labor, cuidados familiares y otras cuestiones personales. Pero con el final (en la práctica) de la pandemia, son también muchas las empresas que quieren volver a la presencialidad como antes del coronavirus.
Sin embargo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña en la Sala de lo Social apunta que, en determinadas condiciones, las personas están sometidas a una serie de condiciones ajenas al entorno laboral. Por ello pueden necesitar el teletrabajo para tener una mejor organización y optimización de su labor y su tiempo.
En su escrito, la Justicia gallega se apoya en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que apunta que "las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral".
Como recoge El Economista, la sentencia afirma, en virtud del Estatuto de los Trabajadores, que "en el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años".
Asimismo, los trabajadores solo tendrán que demostrar que sus hijos tienen 12 años para poder solicitar la opción de teletrabajo y no tiene ninguna otra obligación de documentar otros datos asociados a la vida familiar del empleado salvo los casos que quepa una "oposición empresarial muy fundamentada, ajena a argumentos relativos al modo de organizar su familia".