Hacienda manda un aviso a los padres con hijos de hasta 25 años por el IRPF
Los beneficios fiscales a aplicar son muy importantes.
Desde el pasado 3 de abril ya se puede entregar la declaración de la Renta de este año, correspondiente al ejercicio fiscal 2023. En ese sentido, cabe destacar que los padres con hijos de hasta 25 años de edad pueden beneficiarse de importantes deducciones fiscales.
Pese a lo que algunas personas creen, Hacienda contempla la posibilidad que los hijos que cumplan el mencionado requisito de edad puedan incluirse en la declaración de la Renta incluso si se encuentran trabajando.
No obstante, para ello es necesario que los hijos de hasta 25 años que trabajan no superen cierto umbral de ingresos anuales y que, además, no presenten la declaración de la Renta por su cuenta.
En concreto, la Agencia Tributaria detalla en su sitio web que las condiciones para que los padres puedan incluir a sus hijos en la declaración de la Renta son las siguientes:
- Que el descendiente sea menor de 25 años (a 31 de diciembre con carácter general).
- Si son mayores de 25 años, que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Que convivan con los padres o dependan económicamente de ellos (como es el caso de tener a un hijo estudiando en otra ciudad).
- Que el descendiente no tenga rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales.
- Que no presenten declaración con rentas superiores a 1.800 euros.
Mínimo por descendientes
La principal ventaja de incluir a los hijos en la declaración de la Renta es la aplicación del mínimo por descendientes, es decir, una suma determinada de dinero por la que no se tributa el entenderse que se dedica a las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente.
Hacienda precisa en uno de los apartados del Manual Práctico de Renta 2023 que, con carácter general, las cuantías aplicables en concepto de mínimo por descendientes son las siguientes:
- 2.400 euros anuales por el primero.
- 2.700 euros anuales por el segundo.
- 4.000 euros anuales por el tercero.
- 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Además, si el descendiente es menor de tres años el mínimo a aplicar aumenta. “Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo que corresponda de los indicados anteriormente se incrementará en 2.800 euros anuales”, explica la Agencia Tributaria.