El cambio en el IRPF que da un golpe a las donaciones

El cambio en el IRPF que da un golpe a las donaciones

Afectará especialmente a los inversores.

Fachada de la sede del Tribunal SupremoAFP7 vÍa Getty Images

Sentencia importante que afecta a la declaración de la Renta. El Tribunal Supremo ha dictaminado que no es posible compensar las pérdidas generadas por una donación con otras ganancias en el IRPF, siguiendo así el criterio que mantienen tanto la Agencia Tributaria como el Tribunal Económico Central (TEAC).

Al donar un inmueble, acciones, o participaciones de un fondo de inversión, la persona que recibe la donación tiene que tributar a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mientras que la persona donante tributa por el IRPF por la ganancia patrimonial que hubiera obtenido con lo donado.

En estos casos concretos, Hacienda exige tributar por la mencionada ganancia patrimonial. Sin embargo, no permite compensar posibles pérdidas patrimoniales que hayan acarreado la tenencia de esos bienes.

En septiembre del año 2022, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estimó que sí que era posible beneficiarse de esa compensación por pérdidas patrimoniales.

En resumen, se habilitaba la opción de que si un contribuyente donaba unas acciones por debajo de su valor de compra, pudiera imputar la operación como pérdida patrimonial y compensarla con las ganancias de ese ejercicio fiscal y los cuatro posteriores.

Pero, tal y como recoge Expansión, ahora el Tribunal Supremo se ha pronunciado en sentido contrario. La sentencia del Alto Tribunal señala que “las pérdidas patrimoniales que se producen por una transmisión lucrativa inter vivos (donación en vida) por diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, no han de computarse en la base imponible del IRPF del transmitente, aunque en unidad de acto se computen ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones”.

Titania
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Santander

El Tribunal Supremo ha basado su fallo en el apartado C del artículo 33.5 de la Ley del IRPF. El texto normativo estipula que no se computarán como pérdidas patrimoniales “las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades”.