Hacienda abre la mano con los estafados
La Dirección General de Tributos ha reconocido que el dinero perdido por el timo puede incluirse como pérdida patrimonial en la Declaración de la Renta.
Existen múltiples deducciones de IRPF para lograr que la Declaración de la Renta sea lo más beneficiosa posible. Sin embargo, posiblemente la más curiosa de todas sea la deducción por haber sido estafado a través del teléfono móvil.
Aunque no es una deducción fiscal muy conocida, es totalmente válida, tal y como ha avalado el servicio de consultas tributarias de la Dirección General de Tributos. En ese sentido, el artículo 89 de la Ley General Tributaria estipula que “la contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante”.
En concreto, tal y como recoge el portal Autónomos y Emprendedores, en la consulta, el contribuyente (un autónomo) manifestaba haber sufrido una estafa en la que un individuo, suplantando a su hija, le comunicó que tenía que efectuar, mediante transferencias, unos pagos de unas compras efectuadas por ella.
Tras completar las operaciones, el contribuyente se percató de que había sido víctima de una estafa e interpuso una denuncia ante la Policía Nacional. En la consulta, el ciudadano preguntaba si podía computar el dinero estafado como una pérdida patrimonial en el IRPF.
Es necesario justificar el dinero perdido por la estafa
En su repuesta, la Dirección General de Tributos ha señalado que “la determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
En consecuencia, la Dirección General de Tributos sentencia que “con esta configuración legal, el importe dinerario objeto del engaño o estafa sufrido por el consultante constituirá una pérdida patrimonial”.
No obstante, el organismo subraya que “el apartado 5 de este mismo artículo 33 determina en su letra a) que no se computarán como pérdidas patrimoniales las no justificadas, por lo que para que esta pérdida tenga incidencia en el IRPF deberá estar justificada”.