Hacienda empieza a enviar las ‘cartas del miedo’ a los que han incumplido este requisito

Hacienda empieza a enviar las ‘cartas del miedo’ a los que han incumplido este requisito

La multa puede ser importante.

Carta de HaciendaEl HuffPost

Este lunes 1 de julio ha finalizado la Campaña de la Renta 2023-2024. En consecuencia, Hacienda está comenzando a mandar sus temidas ‘cartas del miedo’ a las personas que estaban obligadas a entregar la declaración de la Renta y han incumplido su deber fiscal.

En ese sentido, cabe recordar que este año tenían que rendir cuentas con la Agencia Tributaria sí o sí todos los autónomos (sin excepción), las personas que ganaran más de 22.000 euros brutos anuales en 2023 y las que percibieran más de 15.000 euros brutos anuales en 2023 procedentes de dos o más pagadores.

Quienes se encuentren en alguno de los supuestos citados en el párrafo anterior y no hayan hecho la declaración de la Renta deberían darse prisa para regularizar su situación fiscal antes de que les llegue una de las mencionadas ‘cartas del miedo’.

El motivo es que si se efectúa la declaración de la Renta antes de que Hacienda envíe un requerimiento, la sanción es bastante inferior. La cuantía de la multa también varía dependiendo de si la declaración sale a devolver o a pagar.

Las posibles multas

El caso más sencillo (aunque también el menos habitual) es que la declaración salga a devolver pero no se haya realizado en el periodo habilitado para ello. En esta situación, Hacienda multa al contribuyente con 100 euros (200 euros si el organismo ha emitido un requerimiento).

Las sanciones más cuantiosas se imponen si la declaración de la Renta ha salido a pagar y, además, no se ha entregado en plazo. Si no hay requerimiento por parte de Hacienda, la cuantía a abonar por los contribuyentes sufre un recargo del 1% por cada mes de retraso.

Sin embargo, si la Agencia Tributaria sí que ha emitido un requerimiento, la multa asciende a una cantidad de entre el 50% y el 150% del importe a pagar. El porcentaje concreto de la sanción depende del perjuicio monetario causado a Hacienda y del tiempo durante el que se haya eludido la obligación de presentar la declaración de la Renta.