Hacienda acaba con el truco de las 'notificaciones'
Hasta ahora, este 'vacío legal' daba la razón a los contribuyentes, algo que ya ha cambiado.
El pasado 17 de julio el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) publicó una resolución por la cual se unifica el criterio en lo que a las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria se refiere.
Según han expuesto desde la Agencia Tributaria, esto quiere decir que, a partir de ahora se considerará que Hacienda dará por notificado a un contribuyente en el caso de que se le envíe una notificación electrónica -aunque no esté obligado a recibirlo por esta vía- y se pueda comprobar que la persona ha accedido a la información enviada.
Pero no solo eso sino que el TEAC también considerará suficiente acreditación de la suscripción voluntaria al Servicio de Notificaciones Electrónicas tanto el recibe como el certificado emitido por el prestador del servicio de notificaciones.
¿Qué cambia con esta resolución?
Esta resolución se produce como respuesta a una mujer que recibió una notificación electrónica de Hacienda acerca de una deuda de 24.900 euros que tenía con la Agencia Tributaria que se correspondían con una sociedad de la contribuyente.
A continuación, la mujer reclamó al Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña que esa notificación no podía ser considerada como válida ya que su elección preferente no era recibirlo por esa vía.
Ante esta situación, el tribunal le concedió la razón a la mujer, pero el TEAC reclamó que tal y como se indica en el artículo 42.4 del Real Decreto 203/2021, del 30 de marzo, se puede leer que, aunque el contribuyente no haya elegido esa vía (electrónica) como la preferente, el órgano administrativo correspondiente la dará por notificada -con plenos efectos jurídicos- siempre que la persona en cuestión acceda al contenido de la notificación o la rechace de forma expresa.