Esto es lo que dice la ley sobre cobrar la pensión de viudedad siendo pareja de hecho

Esto es lo que dice la ley sobre cobrar la pensión de viudedad siendo pareja de hecho

Estos son los requisitos exigidos para poder acceder al subsidio de viudedad en caso de formar parte de una pareja de hecho.

Sobre con dineroOksana Shufrych

Cuando una persona fallece, es fundamental que tanto los familiares -si los hubiera- como, principalmente, la Seguridad Social sean conocedores de cuál es su situación conyugal. Esto es fundamental, ya que, tanto a la hora de repartir la herencia como a la hora de reclamar ciertos subsidios al estado, la situación del fallecido tiene que ser clara.

En este sentido, hay varias cuestiones a tratar y que hay que conocer, siendo una de ellas, la de qué ocurre con la pareja del fallecido en caso de que no estén casados. Y es que, de acuerdo con lo que apunta la Ley General de la Seguridad Social, la 'figura' legal de la pareja de hecho, es suficiente para que la pareja en cuestión pueda acceder a la pensión por viudedad.

En primer lugar hay que definir que la pareja de hecho hace referencia a la unión de dos personas que están unidas de forma estable en el marco de una relación de convivencia y de afecto, sin tener en cuenta el sexo o si se tienen hijos en común. Pero como ocurre con todos los subsidios y pensiones estatales, esta está sujeta a determinados requisitos.

Requisitos generales para acceder a la pensión de viudedad 

Como hemos recalcado antes, la normativa que rige estos subsidios es la Ley General de la Seguridad Social y en ella se apunta que:

- El causante tiene que estar dado de alta en el Régimen General de Seguridad Social (afiliado y en alta, o en situación asimilada a la de alta, con un período mínimo de cotización).

Si la causa del fallecimiento es debido a una enfermedad común:

  • Debe tener cotizado mínimo 500 días en un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento o al momento en el que cesó la obligación de cotizar, en caso de que el causante estuviera en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.
  • En el caso de que se trate de un trabajador contratado a tiempo parcial, el período de cotización exigido, a partir de 04-08-2013, se ajustará a las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
  • Si se trata de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 a 2018, las horas trabajadas se determinarán en base a la cotización recogida en la disposición transitoria decimosexta de la LGSS, divididas entre el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la LPGE.

Si por el contrario, el fallecimiento ha sido causado por un accidente laboral o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período de cotización mínimo.

- Si el causante no está dado de alta en la Seguridad Social, tendrá que tener cotizados 15 años.

Requisitos para acceder a la pensión de viudedad para la pareja de hecho

Para este supuesto, existen también requisitos específicos:

  • El fallecimiento debe haberse producido después del 1 de enero de 2008.
  • La pareja de hecho tiene que estar inscrita en alguno de los registros específicos que existan en las comunidades autónomas o ayuntamientos, o que la inscripción de la pareja de hecho se haya llevado a cabo mínimo dos años antes de la muerte del conviviente.
  • Además, se debe constatar que la convivencia estable haya sido ininterrumpida durante, mínimo, los cinco años anteriores al fallecimiento o que, durante dicha convivencia, ningún conviviente tuviera un vínculo matrimonial con terceros.