La empresa tendrá que compensar así las vacaciones no disfrutadas este verano
Normalmente no se retribuyen, pero siempre hay excepciones.
Las vacaciones remuneradas son un derecho de cualquier trabajador que viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores. La ley determina que el mínimo que un empleado puede disfrutar de estos períodos de descanso son de 30 días naturales por año trabajado, pudiéndose ampliar esta cifra en función de lo determinado en el convenio colectivo de la empresa en la que trabaja, pero que, en ningún caso, puede ser menor.
Asimismo, de acuerdo a lo que determina la Ley, el mínimo de estas vacaciones pagadas tiene que ser de un mes natural, entre los que se pueden incluir los fines de semana y los días festivos determinados en el calendario laboral. Si excluyen estos últimos y se tienen en cuenta únicamente los días laborales, dicho mínimo se establece en 22 días.
El cálculo para el disfrute de las vacaciones se establece en función de los meses trabajados. Así, teniendo en cuenta este mínimo de 30 días de ausencia retribuidos al año, le corresponden 2,5 días por mes trabajado. Si por ejemplo se ha entrado nuevo a la compañía y solo lleva trabajando 4 meses en el año actual, corresponden 10 días.
¿Qué ocurre con las vacaciones disfrutadas?
A pesar de contar con todos estos días, son varias las personas que, simplemente por ahorrar, porque tiene mucha carga de trabajo o por otras muchas causas, quieren reservarlas para el año siguiente.
Ante ello, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38, es muy claro y determina que no es posible renunciar a las vacaciones que se tienen estipuladas al año ni tampoco es posible sustituirlas por una retribución económica.
No obstante, sobre este último aspecto hay excepciones. Una de ellas es la jubilación, pero hay que diferenciar entre la jubilación por incapacidad laboral y la jubilación por edad. En el caso de que la se produce por una incapacidad, sí que es posible cobrar las vacaciones no disfrutadas en la liquidación por la jubilación, mientras que si la jubilación se realiza de manera ordinaria no se puede exigir el pago de las vacaciones no disfrutadas.
Otra situación excepcional es por el fin del contrato. En esta situación sí que se pagarán las vacaciones no disfrutadas, independientemente de que la salida de la empresa se produzca por una baja voluntaria o por un despido. No obstante, es habitual, más en las bajas voluntarias, que el trabajador llegue a un acuerdo y disfrute en los últimos días de esas vacaciones no disfrutadas antes de que se ponga fin a la relación laboral.
Asimismo, un tercer caso son los trabajadores contratados por Empresas de Trabajo Temporal (ETT). Estos, ya en sus nóminas, cobran por adelantado las vacaciones. De tener algún día, no será remunerado.
La forma de calcular el importe por las vacaciones no disfrutadas
Para calcular cuánto corresponde por las vacaciones no disfrutadas, es necesario hacer una regla de tres, en la que se tienen que fijar los días de vacaciones que corresponden al año y dividirlo entre los 365 días de ese año.
Acto seguido, es necesario saber el sueldo diario del trabajador. Para ello hay que dividir el sueldo mensual, incluyendo el sueldo base, los complementos y las pagas prorrateadas, en caso de tenerlas, entre los 30 días del mes. El resultado, ese sueldo diario, se multiplica por los días de vacaciones no disfrutadas. La cantidad que salga de hacer ese cálculo es la que se tendrá que abonar, bien en la liquidación de jubilación o incluirla en el finiquito.