El SEPE confirma: podrás cobrar el paro aunque no hayas cotizado si cumples estos requisitos
Muchas de estas condiciones son desconocidas para la mayoría.
La tendencia bajista que durante los últimos meses había provocado un descenso en el número de parados en España, se rompió durante el pasado mes de enero, cuando desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social se notificaron 2.767.860 de personas desempleadas, siendo este un aumento de un 2,23% en comparación al mes anterior.
Esto se ha traducido en un aumento de la demanda de las prestaciones por desempleo, aunque en contra de lo que se cree, no siempre es necesario haber trabajado un mínimo de tiempo o en un lugar determinado. Así, el SEPE informa en su web de cómo acceder a estos subsidios en cada caso.
Uno de los supuestos de los que la gente no tiene plena constancia se produce en el caso de personas que hayan trabajado en un país extranjero y regresen a España. De acuerdo con la normativa europea vigente, la UE se encarga de garantizar una seguridad social común gracias a la cual se pueden trasladar los días de trabajo de otros países al sistema del país de origen del trabajador. Siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
En este caso, si un trabajador ha cotizado en un país perteneciente a la Unión Europea (UE), al Espacio Económico Europeo (EEE) o en Suiza, podrá percibir este subsidio en otros países de este ámbito. Desde el SEPE también explican que este principio se aplica también a personas que no sean ciudadanos de la UE, pudiendo solicitar también prestaciones por desempleo, siempre que legalmente puedan residir y trabajar en el país en el que se solicitan estas prestaciones.
Requisitos para percibir el subsidio por desempleo
Para acceder a ellas, desde el SEPE informan que este trámite puede realizarse de forma telemática, sin necesidad de hacerlo presencialmente. Esto se debe a que la institución encargada de tramitar la solicitud de estas prestaciones se pondrá en contacto con la institución del país en el que se realizaron las cotizaciones.
1. Entre los requisitos obligatorios exigidos para percibir las prestaciones por desempleo se deberá estar de forma obligatoria parado al tiempo que se está inscrito como demandante de trabajo durante todos los meses que se reciba el subsidio.
2. Para ello es necesario haber cotizado al menos tres meses (en caso de tener responsabilidades familiares) o seis meses si no se tienen, sin que se hayan superado los 360 días cotizados.
3. No recibir rentas mayores del 75% del SMI: Otra condición obligatoria es no percibir ingresos que supongan un 75% o más del Salario Mínimo Interprofesional. En este supuesto entraría las rentas brutas y se tiene en cuenta el rendimiento de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, artísticas....
Por otro lado, si no se cumplen los plazos ni las condiciones establecidas, se podrá obtener el subsidio si se cumplen dentro de un año desde el hecho causante, sin que su duración se vea afectada.
En este punto hay que destacar que si un subsidio se interrumpió ara trabajar durante un período de tiempo inferior a 360 días, se puede solicitar la reactivación de esta prestación. Por el contrario, si se interrumpió para trabajar menos de 12 meses, también se puede solicitar su reactivación. En cambio, si esta no es la primera vez que se suspende el subsidio y en total se suman más de 360 días trabajados, se tiene que solicitar una nueva prestación por desempleo.
Cuánto dura este subsidio
Esta variará en función de las condiciones de cada caso: meses cotizados, responsabilidades familiares... Si se tiene que estar a cargo de un familiar, su duración puede ir de 3 a 5 meses si se ha cotizado ese período de tiempo, o 21 meses si se han cotizado 6 o más, con la posibilidad de prorrogarlo durante otros 6 meses hasta llegar al año completo (duración máxima).
Por el contrario, si no se tienen responsabilidades familiares, esta prestación durará 6 meses siempre y cundo se haya cotizado mínimo ese período de tiempo. Respecto a la cuantía total percibida de esta prestación supondrá un 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), siendo esta abonada entre los días 10 y 15 de cada mes.