El Consejo de Europa pide a España revisar la indemnización por despido improcedente para que sea disuasoria
También aconseja que la indemnización tenga en cuenta el "daño real" y las circunstancias individuales del trabajador, como sentenció el CEDS.
El Consejo de Europa pide a España que fije un sistema de indemnización por despido improcedente que sea "disuasorio" para las empresas y que tenga en cuenta "el daño real" sufrido por los trabajadores, una vez que se ha considerado que el dispositivo actual no lo garantiza.
En una recomendación publicada este miércoles, el Comité de Ministros, órgano de decisión de los países miembros del Consejo de Europa, reclama una modificación de la legislación, de acuerdo con el Plan Político Anual de 2024.
Se trata de "garantizar que la indemnización concedida en casos de despido ilegal, y cualquier baremo utilizado para calcularla, tenga en cuenta el daño real sufrido por las víctimas y las circunstancias individuales en su caso". El objetivo es proteger a los trabajadores frente a este tipo de despidos improcedentes.
La recomendación del Comité de Ministros es consecuencia del dictamen emitido el 29 de julio por el Consejo Europeo de Derechos Sociales (CEDS) que declaró irregular el sistema de indemnización por despido improcedente mediante un tope predeterminado, que en la práctica es casi insuperable.
El CEDS dio así razón a la Unión General de Trabajadores (UGT), que había presentado una demanda sobre esa cuestión en marzo de 2022, y consideró que España vulnera el artículo 24 de la Carta Social Europea, que se refiere al derecho a la protección frente al despido improcedente. Ese artículo estipula que el trabajador tiene derecho a una indemnización "proporcional al perjuicio sufrido" y con un efecto "suficientemente disuasorio para la empresa".
La decisión del CEDS ha pasado ya a convertirse en jurisprudencia en España, lo que significa que los tribunales que tengan que dirimir en contenciosos sobre despidos improcedentes ya pueden utilizarla como base de sus dictámenes.
Es decir, que teóricamente pueden ir más allá de los límites de indemnización contemplados en el Estatuto de los Trabajadores, y que hasta ahora sólo se ha sobrepasado en un único caso.
Esos límites actuales son de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 meses de salario a lo que se pueden añadir 15 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades para tener en cuenta las circunstancias concurrentes y los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular.