La cifra máxima que puedes pagar en efectivo en Mercadona, Lidl y Aldi
El límite obedece a la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
En el actual contexto macroeconómico de inflación, muchos expertos recomiendan a los consumidores que acudan al supermercado con dinero en efectivo para que así sean más conscientes del coste real de su compra.
Sin embargo, pagar en metálico no está permitido para todas las cantidades. Algunos supermercados como Mercadona, Lidl o Aldi han establecido una cifra máxima a partir de la cual el pago debe efectuarse con tarjeta. En cualquier caso, ese límite no obedece a decisiones empresariales sino a la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
El texto normativo argumenta que “la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita notablemente los comportamientos defraudatorios, en sus distintas manifestaciones”. Por ello, la ley establece que el “límite general de pagos en efectivo” se sitúa en “1.000 euros”.
De esta forma, si un consumidor tiene que hacer frente a un pago superior a 999,99 euros, el abono de dicho importe deberá efectuarse a través de la tarjeta bancaria, ya que la mencionada ley no permite pagar esa cantidad con dinero en efectivo.
Una alternativa para abonar en efectivo una cifra de 1.000 euros o más es ir acompañado y dividir el pago en dos partes. Cada una de ellas correspondería a un pagador distinto, algo que sí que estaría permitido.
El motivo de esta limitación se debe a que mediante el pago con tarjeta se puede dejar constancia de cara a la Agencia Tributaria de las transacciones económicas que realiza cada persona.
No obstante, el propio texto normativo aclara que “en concordancia con la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (…) el límite de pago en efectivo es de 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España”.