Todas las ayudas del SEPE de 480€ si has agotado el paro y te encuentras en esta situación familiar
Todas ellas están destinadas a las personas que ya han agotado la prestación o el subsidio por desempleo.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene disponible varias ayudas a las que pueden acogerse los parados de entre 30 y 55 años de edad. Para poder beneficiarse de las mismas (excepto de una de ellas) no se exige ningún requisito de cotización, ya que se trata de prestaciones no contributivas que se habilitan cuando se ha agotado la prestación o el subsidio por desempleo.
En todas estas ayudas la cuantía que se recibe es similar: un 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o lo que es lo mismo, 480 euros mensuales. Lo que varía en cada una de las ayudas es la duración de la prestación y el sector de la población al que se dirige.
Además, existen una serie de requisitos comunes para poder recibir estas ayudas del SEPE:
- Estar en desempleo.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación anterior sin haber rechazado oferta de colocación adecuada.
- Suscribir el acuerdo de actividad.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
Las tres nuevas ayudas complementaria a la RAI
Además de los tres subsidios conocidos, que repasaremos a continuación, la gran novedad de la RAI (Renta Activa de Inserción) con respecto al año pasado es la aparición de tres nuevas ayudas complementarias enfocadas en colectivos como personas discapacitadas o víctimas de violencia de género.
- En caso de víctimas de género, sexual o doméstica que cambien de residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud: Se les otorga una ayuda complementaria de 3 mensualidades de la RAI.
- Si consiguen una ocupación a tiempo parcial, se “deducirá del importe de la RAI la parte proporcional al tiempo trabajado y el período pendiente de percibir mientras se mantenga la compatibilidad, se ampliará en la misma proporción”.
- Para personas que empiecen a trabajar a tiempo completo o se hagan autónomos: dejan de cobrar la RAI, pero tienen “derecho a una ayuda equivalente al 25% de la cuantía de la misma durante un máximo de 180 días, sin que ello reduzca la duración de la RAI pendiente de percibir”.
Subsidio por desempleo con responsabilidades familiares
Quienes han agotado su prestación contributiva y tienen cargas familiares, pueden acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva.
Tal y como precisa el SEPE en su sitio web, la duración de la ayuda es de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que se haya agotado y de la edad. En concreto, los periodos máximos de duración son los siguientes:
- Si se es menor de 45 años y se ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, se tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 18 meses.
- Si se es menor de 45 años y se ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, se tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.
- Si se es mayor de 45 años y se ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, se tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.
- Si se es mayor de 45 años y se ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, se tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 30 meses.
Prestación para mayores de 45 años sin cargas familiares
Este subsidio está dirigido a las personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más (en el momento de agotar la prestación por desempleo de nivel contributivo) y no tienen responsabilidades familiares a su cargo.
Según indica el Servicio Público de Empleo Estatal en su sitio web, la duración de esta prestación está limitada a 6 meses.
Prestación para mayores de 52 años
La prestación para mayores de 52 años está destinada al mencionado sector de la población que ya haya agotado su prestación o subsidio por desempleo. En este caso, más allá de los requisitos citados anteriormente, se exige “estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días”, tal y como detalla el SEPE en su sitio web.
La duración de esta ayuda “será hasta que se alcance la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social”, según señala el organismo.
Otro aspecto destacable de esta prestación es que, más allá del abono de los 480 euros mensuales, “la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento”.
Por lo tanto, a diferencia del resto de ayudas de este artículo, en la prestación para mayores de 52 años se continúa cotizando para la jubilación.
Renta Activa de Inserción (RAI)
La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda a la que pueden acogerse las personas menores de 65 años que “no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo”, según aclara el SEPE en su sitio web.
En cuanto a su duración, el Servicio Público de Empleo Estatal precisa que el subsidio “se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud”.
Subsidio extraordinario por desempleo
El último recurso en cuanto a ayudas no contributivas es el subsidio extraordinario por desempleo, que está pensado para las personas que ya han agotado las prestaciones citadas en los párrafos anteriores (incluida la RAI).
En concreto, según apunta el SEPE en su sitio web, para recibir esta ayuda es necesario ser parado de larga duración (es decir, haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).
En cuanto a la duración máxima del subsidio, el organismo subraya que la misma “es de 180 días”. Además, se destaca que el subsidio extraordinario por desempleo “no podrá percibirse en más de una ocasión”.