Adiós a las cartas de despido: el Tribunal Supremo pone fin al despido disciplinario sin audiencia previa
El Tribunal Supremo establece que los despidos disciplinarios requieren una audiencia previa.
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha determinado que las empresas no pueden proceder con despidos disciplinarios sin antes ofrecer al trabajador una audiencia previa. Esta resolución, adoptada por unanimidad, subraya la necesidad de que el empleado tenga la oportunidad de defenderse de las acusaciones antes de que se tome la decisión de rescindir su contrato.
La sentencia, que se basa en la aplicación directa del artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1982, vigente en España desde 1986, representa un cambio significativo en la doctrina del Tribunal Supremo. Anteriormente, la jurisprudencia permitía a las empresas despedir sin este trámite, una práctica que ahora queda obsoleta para los despidos que se produzcan a partir de la publicación de esta sentencia.
El Tribunal ha justificado este cambio doctrinal por los "cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo", haciendo referencia a la Ley de Tratados Internacionales, la doctrina constitucional y la calificación del despido. La nueva normativa exige que, salvo en casos excepcionales donde no sea razonablemente posible, el empleador debe permitir al trabajador presentar su defensa antes de proceder con el despido.
El fallo del Tribunal Supremo también aclara que esta nueva exigencia no se aplicará retroactivamente, es decir, los despidos realizados antes de la publicación de la sentencia no estarán sujetos a esta normativa. Esta cautela se debe a que las empresas actuaban bajo un criterio jurisprudencial que les eximía de esta obligación.