El Supremo absuelve a Louzán del delito de prevaricación por el que fue condenado a 7 años de inhabilitación
La Fiscalía había mostrado su oposición a que el tribunal le exonerara del caso surgido a raíz de una concesión para la reforma de un campo de fútbol en Moraña (Pontevedra) durante su etapa como presidente de la Deputación.

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado anular la condena a 7 años de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa que se impuso al presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y expresidente de la Diputación de Pontevedra, Rafael Louzán, a raíz de la concesión de una subvención de 86.311 euros para la reforma de un campo de fútbol en Moraña (Pontevedra).
Los magistrados han adoptado esta decisión después de que ayer miércoles se celebrara una vista para estudiar el recurso de casación de Louzán. La Fiscalía había mostrado su oposición a que el tribunal le exonerara. En otro plano, en el deportivo, esta decisión despeja el incierto horizonte legal que podía acabar con su presidencia en la RFEF, puesto que la portavoz del Gobierno y ministra de Deportes, Pilar Alegría, había advertido "si se ratifica la condena se convocarán elecciones en la RFEF".
La Sala de lo Penal del TS también ha absuelto al exdirector de Infraestructuras de la Diputación, al administrador y a un representante de la empresa constructora, que igualmente fueron condenados a 7 años de inhabilitación como cooperadores del delito atribuido a Louzán.
La clave de la decisión judicial
El Supremo anula así la sentencia de la Audiencia de Pontevedra que condenó al expresidente de la Diputación de Pontevedra y a los otros tres acusados por el mismo delito, pero les absolvió del delito de fraude a la administración por el que también fueron condenados por el Juzgado Número 3 de lo Penal de dicha ciudad a dos años de prisión cada uno.
Los magistrados consideran que los hechos probados no constituyen un delito de prevaricación administrativa porque éste no existe en un supuesto como el examinado, en el que se adjudicó un contrato para pagar al contratista unas obras ya realizadas y que no se abordaron por una connivencia entre los involucrados.
El Supremo explica que este delito requiere no solo la existencia de una resolución arbitraria, sino emitida para producir un resultado materialmente injusto, y concluye que en este caso la administración contratante estaba obligada a abonar las obras ya realizadas.
Louzán: "No sé si hubiera elegido mejor día junto al fútbol español"
Tras conocer la decisión, Rafael Louzán, presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), ha remarcado que no sabe si hubiera elegido mejor día junto a todo el fútbol español para celebrar su absolución por parte del TrIbunal Supremo del delito de prevaricación administrativa.
"Esto hace justicia y estoy muy contento y feliz. Quiero agradecer a todas las personas que confiaban en mí. Yo estaba seguro de que iba a pasar esto y no sé si hubiera elegido mejor día que este junto a todo el fútbol español", ha dicho el presidente a la salida de la reunión de la Real Federación Española de Fútbol junto a clubes de Primera -salvo el Real Madrid-, Segunda y responsables de LaLiga y el Comité Técnico de Árbitros (CTA).
"Siempre hemos creído que hemos hecho lo correcto y lo que tocaba, porque mi actuación ha sido estrictamente legal. Quiero agradecer a mis amigos y a mi familia que han sufrido mucho por esta situación. Solo me faltaban ellos en este día", ha añadido.