¿Qué conductas estamos criminalizando y cuáles estamos ignorando?

¿Qué conductas estamos criminalizando y cuáles estamos ignorando?

Despreciar la vida de un colectivo muy amplio de personas a través de Twitter, difícilmente es incitar de forma directa a la comisión de un delito. Si aceptamos esto como apología del delito, corremos el grave riesgo de destruir una garantía ciudadana fundamental: la libertad de expresión y opinión.

El trágico y mediático homicidio de Isabel Carrasco ha reabierto el debate sobre la criminalización de las ideas y actitudes reflejadas en las redes sociales. Si el imputar a una veintena de personas por decir barbaridades sobre las víctimas del terrorismo a través de plataformas digitales, no era ya suficientemente descabellado, criminalizar también a aquellos que se mofan de este reciente suceso es ir demasiado lejos. La Guardia Civil ha detenido a un joven de 19 años por hacer apología del delito a través de ideas -si es que pueden cualificarse como tal- expresadas en su cuenta de Twitter.

Me pregunto si van a detener también a aquellos militantes de las juventudes del PP que posan con el brazo en alto en sus fotos de Facebook. ¿Qué hace que unas conductas se consideren libertad de expresión y otras impliquen hacer apología del delito? Si esta valoración depende del perjuicio que dichas conductas generan a la sociedad española, veo más preocupante que potenciales líderes políticos del futuro de la democracia española tengan ideales fascistas, a que un joven descerebrado y seguramente poco consciente de las implicaciones de sus palabras, diga burradas desde la seguridad de su hogar.

El pretexto legal por el cual se pretenden castigar estas conductas no es otro que el Articulo 18 del Código Penal. Este recoge que:

"Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo sera delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito".

Si se lee bien lo expuesto tras el punto y seguido, el lector notará que la apología es constitutiva de delito sólo en la medida en que comprenda una forma de provocación. Pues bien, existe "provocación" - como este mismo artículo refleja - "cuando directamente se incita". Un claro ejemplo de incitación directa es ofrecer una recompensa a cambio de la muerte de un político. Despreciar la vida de un colectivo muy amplio de personas (un grupo político) a través de Twitter, difícilmente es incitar de forma directa a la comisión de un delito. Si aceptamos esto como apología del delito, corremos el grave riesgo de destruir una garantía ciudadana fundamental: la libertad de expresión y opinión.

De momento, ya es bastante grave que esta garantía sea selectiva. Es decir, se aplica cuando conviene y se excluye cuando no. Recuerdo en mis años de estudiante en Salamanca, una convocatoria neonazi que tuvo lugar en el casco histórico y que fue permitida por las autoridades. Recuerdo perfectamente entrar en un bar y salirme enseguida por miedo a lo que allí dentro me encontré. Cuando pregunté a un profesor de Derecho acerca de por qué esto se había permitido, ¿Adivinan cuál fue su respuesta? "Libertad de expresión. Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y Artículo 20 de la Constitución Española".

En cualquier caso, el Artículo 18 del Código Penal, no parece ser los suficientemente robusto como para castigar todas las apologías que nuestros políticos desearan. Probablemente sea este el motivo por el cual el ministro de Interior ha declarado que "si los instrumentos legales actuales no son suficientes, vamos a estudiar la manera de abordar instrumentos legales adicionales". Tiemblo sólo de pensar cuáles pueden acabar siendo tales "adiciones". También me pregunto qué fue de aquello del principio de proporcionalidad y el principio de mínima intervención o última ratio del Derecho Penal.

En cualquier caso, si vamos a considerar como apología del delito, expresar ideas absurdas y violentas, ¿No deberían criminalizarse también a los integrantes de varios partidos políticos extremistas que gozan de participación electoral? He aquí el cartel de un partido que obtuvo casi dos mil votos en las elecciones generales de 2011:

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Parece que nuestros políticos no temen que sus ideas puedan materializarse. Al menos no tanto como las de un joven de 19 años escribiendo en Twitter.

En fin, si apelar a argumentos legales no sirve para hacerles ver el disparate que supone detenciones como estas, quizás me entiendan mejor si me expreso en términos económicos.

Con una población penitenciaria que desborda nuestras prisiones, que es la más grande de Europa y que obliga a la apertura no solo de nuevas prisiones para adultos, sino también de centros para el internamiento de menores, realmente nos interesa acortar costes.

Un preso cuesta de media al Estado unos 60 euros al día. Si estamos intentando levantar una economía que más que hundida, está devastada, ¿No deberíamos tratar de maximizar la utilidad de los encarcelamientos? Como demuestran numerosos estudios (y también el sentido común), un exconvicto experimenta mayores dificultades para (re)incorporarse al mercado laboral que una persona sin antecedentes penales. Pues bien, con una tasa de paro del 25% imputar y/o mandar a la cárcel a personas que expresen ideas violentas en Twitter y Faceboook es desde luego, una medida económicamente contraproducente.

Al fin y al cabo, el coste económico de sus delitos (de poder medirse objetivamente) sería bastante ínfimo. En comparación, el coste económico de cualquier delito de corrupción y fraude político (que sí puede pedirse de forma objetiva) es aún mayor que el de cualquier atentado terrorista, homicidio o violación que llegase a materializarse. Por tanto, la mejor forma de maximizar la utilidad de los encarcelamientos, un coste necesario e inevitable, sería desde luego penalizar más duramente la corrupción, no las apologías. Esto minimizaría de forma astronómica los costes económicos derivados de la comisión de delitos.