"Antes o después, ETA va a ser condenada por crímenes de lesa humanidad"
Entrevista con Miguel Ángel Rodríguez Arias, el abogado que pelea por lograr justicia para los 379 asesinatos sin resolver
Miguel Ángel Rodríguez Arias es abogado y exprofesor de Derecho Penal Internacional de la Universidad de Castilla-La Mancha. Alguien podría colgarle además la etiqueta de defensor de causas perdidas, pero es que él está convencido de que puede ganarlas y, de hecho, los días le van dando la razón: su trabajo está detrás de las investigaciones de la trama de los niños robados durante el franquismo, de la batalla jurídica contra esa dictadura por crímenes de lesa humanidad y, también, de la persecución contra la banda terrorista ETA por estos mismos delitos, un proceso del que poco se oye hablar en España.
Hoy es uno de los mayores expertos en la materia, formado en universidades europeas y premiado hasta por Naciones Unidas, y con ese bagaje defiende, convencido, que los etarras acabarán pagando por lo que hicieron. Es cuestión de tiempo, explica en esta entrevista realizada vía correo electrónico.
¿Cuándo y cómo se inició el proceso contra ETA por crímenes de lesa humanidad en España?
La primera acción contra ETA por crímenes contra la humanidad y actos de genocidio la interpuse en agosto de 2013, ante la Audiencia Nacional (AN).
¿Quién se atrevió a denunciar? ¿Qué se pretendía?
La denuncia me fue encargada por una víctima de ETA, un familiar de un asesinado, con el apoyo de la Asociación Dignidad y Justicia. Sin embargo, cuando conseguimos que fuese reconocida la competencia de la Audiencia Nacional por la Sala de lo Penal para enjuiciar tales crímenes, la víctima y su familia se sintieron en peligro dada la magnitud de la acción y se retiraron, continuando Dignidad y Justicia como acusación popular.
Esta acción busca el fin de la impunidad de los crímenes de lesa humanidad de persecución y expulsión forzada de población contra miles de seres humanos, así como de los 379 asesinatos sin resolver, víctimas de asesinatos selectivos y masacres de ETA. Todo ello va dirigido contra los jefes de la organización, por su responsabilidad por el mando jerárquico.
¿Qué recorrido tuvo el caso en la Audiencia Nacional? Hay jueces que se declararon no competentes, salas que sí lo hacían, visiones contrapuestas...
No es una cuestión pasada. La acción sigue instruyéndose. Primero ganamos que se reconociera la competencia de la AN, con la oposición de la Fiscalía de aquel entonces, en enero 2014; después conseguimos la admisión a trámite en julio 2015 y después, que se dictase auto de procesamiento, a finales de octubre de 2015. Ahora acaba de ser acordado reiterar la comisión rogatoria a Francia, en marzo de este 2017.
Ha sido un camino plagado de dificultades y situaciones poco comprensibles pero la causa sigue adelante porque el hecho fundamental y de fondo sigue intacto: ETA cometió crímenes contra la humanidad.
¿Por qué finalmente se decidió no seguir investigando con este enfoque en nuestro país?
Es que nunca se decidió tal cosa, aunque de forma interesada se haya pretendido dar a entender lo contrario. Es una mera manipulación informativa hacia la ciudadanía. El sumario 3/2015, único en el que se concentran todas las querellas y todas las diligencias y prueba de lesa humanidad contra ETA desde hace cuatro años, sigue su instrucción. No hay ninguna resolución contraria. Sorprendentemente en un sumario que no es el 3/2015, ni siquiera ese juzgado central sino otro, y en un asunto en el que ni siquiera se alegó 607 bis, lesa humanidad, ni se trataba de ningún crimen posterior a octubre de 2004, se entró a opinar al respecto, cuando tampoco ninguna diligencia de prueba relativa a la lesa humanidad había sido practicada ante el mismo y poder adoptar una u otra valoración sobre elementos de prueba.
Lo de ser anterior a 2004 no deja de ser todavía más curioso, además, porque ni se nos permite en general investigar ni practicar diligencias para hechos relativos a crímenes de lesa humanidad anteriores a 2004, por eso ni alegamos esa figura en ese caso, que era del 2000, el asesinato de Luis Portero [que era fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía] pero ese órgano de la AN sí vino a opinar en cambio sobre ello, sobre hechos y pruebas del otro sumario. Evidentemente, cualquier lector podrá imaginar la nula repercusión jurídica de ello para el sumario de lesa humanidad, que es ninguna, y que por eso ha seguido su instrucción sin más. Cosa distinta es el uso desinformativo que haya podido resultar después, hasta el punto de que vosotros mismos como periodistas me preguntéis en términos de "¿por qué la causa no siguió?"... Cuando la causa sigue. Imaginaos la ciudadania. ¿Ese es el derecho constitucional a la informacion veraz de los ciudadanos? ¿Un profesional de tribunales no distingue repentinamente un número de sumario y un órgano judicial completamente distinto de otro? ¿A qué responde todo ello?
¿Cómo surge entonces la idea de acudir a la justicia argentina?
Pues desde el mismo momento en que tuvimos confirmación por la sala de que los tribunales españoles reconocían la existencia de indicios racionales de crímenes contra la humanidad de ETA -esto es una admisión a trámite de una querella- y se confirmaba después adicionalmente la firmeza y el fuerte peso de todo ello con un auto de procesamiento por crímenes de lesa humanidad, pero al mismo tiempo, se pretendía únicamente investigar sólo los crímenes de lesa humanidad posteriores a 1 de octubre de 2004. Esos otros "crímenes de lesa humanidad" nada menos, de los que había fuertes indicios y elementos de prueba, pero que hubiesen sido cometidos, por ejemplo, el 30 de septiembre de 2004 quedaban fuera, como si el Derecho penal internacional no los tuviese reconocido desde hace décadas.
¿Qué ha hecho que el juez Canicoba siga adelante con la investigación? ¿Por qué se ha podido aplicar el principio de justicia universal?
En Argentina la querella vía justicia universal contra ETA ha seguido el mismo trámite procesal paralelo y hasta los mismos órganos, con el único cambio de un instructor, María Servini en un caso [la juez que ya lleva la querella contra el franquismo], Rodolfo Canicoba en otro.
De hecho, como profesor de penal internacional, les presté todo mi apoyo a la querella argentina del franquismo, como autor que fui en España de los primeros estudios jurídicos sobre la materia fosas en la revista de Jueces para la Democracia y niños robados, y dirijo ahora como letrado la querella argentina de ETA. Pero cualquier lector podrá comprobar el muy distinto baremo de medir ante una y otra resolución paralela e idéntica cuando la Cámara de apelaciones de Buenos Aires mandó abrir la del franquismo y cuando mandó abrir la de ETA. En ambos casos, dos causas que se abren por crímenes contra la humanidad, en ambos casos al amparo del principio de justicia universal, aunque se hayan enfocado de forma muy diferente en función del color ideológico correcto.
¿No se trata igual un caso que otro?
Los crímenes contra la humanidad, cualesquiera que sean, sea cual sea víctima o verdugo o su orientación política, deberían ser tratados igual sin mirarles antes el carnet. Como llevo años defendiendo a unas y otras víctimas sin mirárselo, sé que en este país ello no es bastante, sé que una trinchera del país hace eso hacia unas víctimas del franquismo, y sé que la otra hace exactamente lo mismo hacia las de ETA, sólo que esta última se pretende, además, superior moralmente, comprometida con los derechos humanos, etc. Pero sus propios hechos les dejan en muy mal lugar y se les ven las costuras, es una mentira. Y me consta que ellos mismos saben en el fondo que algo no va y se sienten incómodos con el tema. Podría hablar de organizaciones concretas, personas concretas, líneas editoriales concretas. Los meros derechos humanos y la mera lucha contra la impunidad de crímenes contra la humanidad en realidad no les vale por si misma. Me entristece enormemente ver con mis propios ojos en mi trabajo del día a día que como sociedad seguimos así.
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¿Qué casos concretos se están estudiando exactamente en la querella argentina?
La expulsión forzada en grado de tentativa -porque fueron muy valientes y resistieron la tremenda persecución- de Manuel Zamarreño y José Luis Caso [ambos concejales del PP en Rentería, Guipúzcoa], y su sucesivo asesinato selectivo, primero de uno y luego del otro que se atrevió a ocupar su lugar. Incomprensiblemente, siguen impunes. No creo ser capaz de recalcar suficientemente el valor de y el compromiso con nuestras libertades de ambos.
Si la causa por crímenes de lesa humanidad contra ETA ha retratado a una parte de la izquierdas del país y de los supuestos defensores de derechos humanos, los casos de Zamarreño y Caso retratan como pocos a nuestro propio país y Estado de Derecho. Llevan casi 20 de impunidad, y España se ha negado hasta a remitir la más mínima información a Argentina cuando las víctimas han tenido que acudir allí.
¿A quién puede sentar en el banquillo este caso doble?
La querella está presentada contra 45 jefes de ETA y Batasuna, estos últimos por su presunta responsabilidad en la ponencia Oldartzen y la "socialización del sufrimiento".
¿Sobre qué periodo va a indagar el juez argentino? En España sólo se investigaba lo ocurrido a partir de 2004, ¿no?
La querella se formula en primer término por los casos de Zamarreño y Caso, finales de los 90, pero en la misma se incorporan los 377 asesinatos impunes de ETA anteriores a 2004.
¿Qué hace que los delitos por asesinatos, secuestros o extorsiones de ETA sean además crímenes de lesa humanidad, qué los diferencia a unos y a otros? Habitualmente es una figura que solemos asociar con guerras o conflictos armados...
Porque en materia de Derecho penal internacional (DPI), que sólo en muy pocas facultades de España se enseña siquiera como "libre configuración" -sustituibles tales créditos en alguna universidad por un cursillo de macramé, esto es literal- falta estudiar más el Derecho penal internacional y sobra cuñadismo ilustrado y ciencia jurídica de tertulia de café. Con una serie de apriorismos en realidad inexistentes en DPI, como que los crímenes de lesa humanidad sólo los pueden cometer los Estados y alguna cosa más. Y es el propio artículo 7 del Estatuto de Roma el que por último reconoce que los crímenes de lesa humanidad los puede perpetrar "un Estado o una organización", literal. Por eso siempre que, incluso algún jurista o abogado, me dice esa frase, sé automáticamente que es de los que nunca se ha formado en Derecho penal internacional, en ningún sitio, pero aún así opina, para mi sorpresa.
Idem con otras cosas, como el "número de víctimas", que no tiene tampoco nada que ver. Un único asesinato en un contexto persecutorio es lesa humanidad, quien quiera puede leer por ejemplo el caso Almonacid Arellano contra Chile de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero hay muchas otras resoluciones internacionales.
Bien, los puede cometer también una organización. Eso es lo que entiende que hizo ETA, la llamada "socialización del sufrimiento".
Es la propia dirección de ETA la que dejó muy claro este punto con sus brutales comunicados de la expulsión y la persecución, del exterminio, con víctimas mortales por delante. ETA perpetró durante años una limpieza nacional del territorio y consiguió expulsar a entre 60.000 y 200.000 seres humanos como recoge el propio Informe Retorno del Instituto Vasco de Criminología. Piénsese en la cifra de población del lugar donde llevó a cabo el foco central de tal acción, el País Vasco, y se verá como es mucho más brutal todavía. Y en ese contexto persecutorio consiguió perpetrar casi mil asesinatos selectivos y masacres e intentó perpetrar (delito de tentativa que siempre se olvida) varios miles más.
ETA no sólo perpetró delitos de terrorismo como perpetró también Terra Lliure, Grapo u otros grupos terroristas. ETA llevó a cabo una "limpieza nacional" del país vasco y Navarra a gran escala mediante persecución, expulsiones y asesinatos hasta el punto de llegar a alterar la composición social y el censo del territorio. Y por eso somos el primer país de la Unión Europea en "desplazados internos", un concepto en el que ni se habla en nuestros medios. Las víctimas eran seres humanos igual que otros, pero de la ideología equivocada en su mayoría, al parecer.
¿Y ha cometido ETA también delitos de genocidio, a su juicio?
La expulsión forzada de población solo puede ser una forma de lesa humanidad o una forma de genocidio (eliminación geográfica, además de la eliminación física de los propios dirigentes del grupo), no terrorismo ni ningún otro delito ordinario. Expulsar a miles de personas sólo puede ser derecho penal internacional.
Pero, de nuevo, volvemos al Derecho penal internacional "de barra de cafetería", y por eso se olvida que el delito de genocidio no tipifica sólo la eliminación total del grupo, y además sólo la eliminación física; contempla la eliminación "total o parcial" del grupo y hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha aclarado que la diferencia entre la expulsión de lesa y la expulsión como acto de genocidio son los asesinatos. Si sólo hay expulsión, es lesa humanidad, si hay expulsión y asesinatos, forma comisiva de genocidio. Lo que es seguro es que en el momento que se persigue y expulsa a miles de personas de un territorio, ya no es sólo terrorismo.
¿Es optimista respecto al camino que queda por delante en los tribunales?
ETA ha cometido crímenes de Derecho penal internacional en todos sus elementos y de forma clara, y por eso antes o después van a ser condenados por crímenes de lesa humanidad o actos de genocidio con independencia de tantas cosas extrañas y poco comprensibles. Para eso fueron reconocidos como imprescriptibles este tipo de crímenes, para que coyunturas políticas y sociales del momento no impidan el deber superior de investigar y juzgar este tipo de crímenes. Esto, de hecho, no es algo específicamente español, sino que siempre cuesta en todos los contextos, las víctimas suelen empezar este camino solas.
En este momento ya están procesados varios jefes de ETA por crímenes contra la humanidad, aunque sólo se nos haya permitido los últimos, los que lo fueron después de octubre de 2004, entre ellos Josu Ternera, que tiene en estos momentos una orden de detención internacional por crímenes de lesa humanidad por esta razón.
Usted comenzó a investigar la posibilidad de que ETA respondiese por crímenes de esta naturaleza en el año 2006. ¿Creía entonces que este momento, con los etarras "fuera del mundo", como dice el exministro Rubalcaba, fuese a llegar?
Cuando comencé a fundamentar los crímenes de lesa humanidad y actos de genocidio de ETA hace ya una década, mientras en paralelo fundamentaba los del franquismo en el mismo año y por idéntica razón -porque son crímenes de derecho penal internacional en los que tan sólo cambia una u otra modalidad- tenía la completa convicción, y la sigo teniendo, de que ambos serán reconocidos y juzgados antes o después.
Creo que nos merecemos una sociedad y un país mejor sin toda esa sobrecogedora impunidad y, desde luego, las víctimas y sus familias, todas ellas sin distinción, merecen verdad, justicia y reparación y no que las volvamos a hacer víctimas otra vez -ahora víctimas de la impunidad- desde una u otra trinchera, sea por acción u omisión lavándose las manos y abandonándolas.