La OIT constata la vulneración del derecho a la huelga en España
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha constatado que la aplicación del artículo 315.3 del Código Penal, que penaliza a quienes coaccionan a otros para iniciar o continuar una huelga, vulneró la pasada legislatura los convenios de libertad sindical y derecho de huelga.
Según un comunicado de UGT, la OIT dice que la aplicación del citado artículo por parte del Ministerio Fiscal, que llevó al encausamiento de casi 300 trabajadores por incidentes ocurridos en el desarrollo de diferentes huelgas, preveía sanciones "excesivamente elevadas, carecía de suficiente precisión y era fuente de inseguridad jurídica".
Además y según el sindicato, para la OIT el artículo 315.2 dio lugar "a condenas desproporcionadas y no tuvo en cuenta ni el derecho de huelga ni la necesidad de proteger ese derecho fundamental". La Fiscalía llegó a pedir hasta 120 años de cárcel para cerca de 300 sindicalistas y trabajadores que participaron como piquetes informativos en diferentes huelgas.
Ocho de ellos, los conocidos como "los ocho de Airbus", procesados por los incidentes ocurridos a las puertas de la empresa de Getafe (Madrid) durante la huelga general del 29 de septiembre de 2010 contra la reforma laboral, fueron absueltos en febrero de este año.
En 2014, los sindicatos UGT y CCOO interpusieron una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT denunciando que la aplicación que del citado artículo por la Fiscalía y determinados órganos de la jurisdicción penal, "suponía una restricción del derecho de huelga y vulneraba los convenios 87, 98, 135 y 151 relativos al derecho de libertad sindical de la OIT".
El Comité de Libertad Sindical de la OIT ha recomendado al Gobierno español que "no interponga sanciones penales por actos de huelga, salvo en los casos en los que no se respeten las prohibiciones relativas a la huelga de conformidad con los principios de libertad sindical".
El Comité también ha constatado que de los 81 procedimientos sancionadores abiertos en 2014, "ninguno corresponde a actos de violencia". Por ello, ha dicho al Ejecutivo que recurrir a procedimientos penales en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo no contribuye al mantenimiento de un sistema de relaciones laborales "estable y armonioso".
Además, el Comité de la OIT ha pedido al Gobierno que analice el impacto de la reforma del Código Penal de 2015 y que informe a los interlocutores sociales de sus consecuencias sobre el derecho de huelga.
También ha exigido explicaciones por los casos en los que los representantes sindicales han sido condenados sin que conste la realización de ningún acto violento y que informe sobre la situación de esas personas y la solicitud de indulto.
Tras conocer este informe, UGT y CCOO han emplazado al Gobierno y a las fuerzas políticas a asumir estas consideraciones, "y adoptar las medidas necesarias que garanticen en España los derechos fundamentales de libertad sindical y huelga".