Un informe del CGPJ sobre violencia machista desmonta el mito de las denuncias falsas
El grupo de expertos del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género adscrito al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha analizado 497 sentencias por delitos de violencia de genero dictadas en las Audiencias Provinciales y sólo en dos casos tenían visos de falsedad. En uno de ellos, la mujer mentía para proteger a su agresor.
Es una de las conclusiones de este estudio que no se realizaba desde 2009 y que toma un universo de casi 500 sentencias dictadas entre 2012 y 2014 para analizar cuestiones como el tipo de delitos, el volumen de condenas, los agravantes y eximentes que se toman en el proceso o la protección de los hijos de las víctimas para elevar recomendaciones y propuestas de mejora.
Según ha explicado la presidenta del Observatorio, María Ángeles Carmona, que ha presentado el informe junto a los magistrados María Tardón y Vicente Magro, "el informe evidencia la inconsistencia de la alegación de que las mujeres denuncian en falso" porque "sólo en el 0,4% de las resoluciones analizadas se dedujo testimonio contra la denunciante".
De las 497 sentencias analizadas, 327 eran condenatorias, 120 absolutorias completas y 50 parciales. En el 45% de los casos obedecían a delitos de menoscabo psíquico o maltrato de obra sin causar lesión que requiera tratamiento, en un 18,7% eran por quebrantamiento de la orden de protección y en un 17,9% por amenazas.
En cuanto a las absoluciones, la mayoría se dieron en delitos de amenazas leves (55 sentencias, el 30,2%), delitos contra la libertad e indemnidad sexual (51 sentencias) y violencia habitual (36). En el 40,1% de los casos, se absolvió por falta de prueba ya que solo constaba el testimonio de la mujer y en el 23,6% porque además, ella se había acogido a su derecho de no declarar.
LA VÍCTIMA, ÚNICA PRUEBA DE CARGO
Carmona ha afirmado que las sentencias "están dando un mayor valor probatorio al testimonio de la víctima como única prueba de cargo", aunque el Observatorio es partidario de eliminar el derecho de dispensa de declarar en estos casos y recomienda mayor esfuerzo en la identificación de todos los posibles testigos que pudieran declarar.
Además, pide una reforma de la Ley Integral para que ningún tribunal pueda obligar a probar que el delito se ha cometido con el fin de someter a la mujer, lo que supone una interpretación del artículo 1 de esa normativa, conlleva una "extrema dificultad" y es práctica habitual en 10 de las 52 audiencias provinciales de España para condenar por violencia de género.
"El criterio finalista de la dominación es un planteamiento que ha ido bajando. De las sentencias analizadas, en 438 no se hacía referencia a este tema y en el 13,24% donde sí se había planteado, en el 60,5% se ha exigido que se acredite que la agresión tiene finalidad de dominación. Es un criterio interpretativo que se ha desterrado en algunas audiencias provinciales, pero como es derecho penal, a un jurista le puede surgir la duda", ha señalado Tardón.
Respecto a los atenuantes, Carmona ha destacado la "escasa relevancia" de la embriaguez, que está presente en el 5,08% de los casos y las adicciones, en un 3,48%; y ha llamado la atención sobre las dilaciones indebidas, que han rebajado la condena en un 2,41% de las sentencias analizadas. Pide que "los procesimientos vayan lo más rápido posible" para evitarlo.
Por otro lado, en el 18,7% de las condenas se aplicó el agravante de parentesco y en un 9,4% el de reincidencia, tipo este que ha experimentado un ligero incremento respecto del análisis realizado en 2009 que la magistrada María Tardón atribuye por un lado, a la mayor especialización y conocimiento de la violencia de género y, por otro, "a que no se han aplicado bien las medidas de reeducación".
REEDUCAR PARA NO REINCIDIR
Vicente Magro, experto en esta materia, ha reclamado que "los programas de reeducación se implementen" porque "el 94% de los maltratadores en reeducación no vuelven a reincidir".
También como agravantes pero de los específicos de violencia de género, el más común en las sentencias analizada fue la comisión del delito en el domicilio de la víctima (94 sentencias) aunque también hay 21 casos en que se sumó el hecho de que había menores de edad presentes. Según los datos del CIS, esto ocurre en siete de cada diez casos de maltrato en España.
Precisamente, otra de las recomendaciones del Observatorio es que se dicten medidas de protección para los hijos menores de la víctima, "grandes olvidados" en palabras de Carmona. En estas sentencias, donde tres de cada cuatro condenas lo son a pena de prisión, un 71% de los pronunciamientos donde constan hijos dictan la suspensión del régimen de visitas, una medida que Tardón y Magro son contrarios a generalizar porque consideran que el juez debe tener margen para ponderar las circunstancias de cada caso.
"En los supuestos mayoritarios el juez valora que hay que suspender el régimen de visitas pero nuestra legislación hoy no es lo suficientemente clara ni lo suficientemente contundente (...) El juez pide informe psicosocial y pondera tanto la voluntad de la víctima como los informes preceptivos", ha señalado Tardón.
Para Magro, establecer obligatoriamente la suspensión de las visitas en las condenas de violencia de género, incluso en los casos más graves, "sería negativo" porque los delitos y faltas son muy variados, de diversos grados y "no se puede generalizar". "No podemos meter en toda la horquilla de la violencia de género la misma pena de suspensión del régimen de visitas", ha asegurado.