El Constitucional mantiene varias suspensiones soberanistas catalanas
El pleno del Tribunal Constitucional ha acordado mantener la suspensión cautelar del Comisionado para la Transición Nacional de Cataluña, así como la de la ley de la Hacienda catalana, y el apartado de la Ley de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2015 que permite "la puesta en funcionamiento de nuevos servicios públicos".
Esas han sido algunas de las decisiones adoptadas por el pleno del Constitucional que ha debatido también el recurso de PP y Ciudadanos que pedía la suspensión cautelar de la tramitación de la moción soberanista presentada por Junts pel Si y la CUP en el Parlament. En este caso, el tribunal ha acordado por unanimidad no suspender el debate parlamentario de la moción.
NO AL COMISIONADO PARA LA TRANSICIÓN CATALANA
El TC mantiene la suspensión cautelar sobre el decreto de creación del Comisionado para la Transición Nacional así como sobre el Plan Ejecutivo para la Preparación de las Estructuras de Estado, el Plan de Infraestructuras Energéticas y las previsiones y actuaciones desarrolladas "en aplicación o al amparo del citado Decreto o de los mencionados planes o coincidentes con su finalidad".
El TC pone de manifiesto que todas sus actuaciones "tienen como finalidad 'la culminación del proceso de Transición Nacional y el seguimiento de las estructuras del Estado'". "Las funciones que se atribuyen al Comisionado -añade- no son solo preparatorias sino también necesarias para que el proceso pueda concluirse o 'culminarse'".
Aunque no entra a examinar el fondo del recurso, el Constitucional recalca que en este caso se suscitan cuestiones que "inciden en ámbitos de la máxima relevancia jurídico-constitucional", como es "la integridad misma de la Constitución".
Cita así el precedente de la llamada "declaración soberanista" del Parlamento catalán y señala que, el "gran relieve constitucional" de la cuestión que se plantea ahora aconseja mantener la suspensión acordada "durante el tiempo indispensable para la resolución de la impugnación interpuesta".
NO A LA HACIENDA CATALANA
El Constitucional ha acordado mantener la suspensión cautelar acordada el 25 de junio respecto del artículo 69 y de las disposiciones adicionales 22 a 26 de la ley catalana de medidas fiscales, financieras y administrativas, a excepción de uno de los preceptos.
El pleno del TC destaca la "especial relevancia" de una de las alegaciones que presentó la Abogacía del Estado, que señala la relación existente entre las dos normas -la que crea el Comisionado para la Transición y la de la Hacienda catalana- porque ambas adoptan "medidas llamadas a culminar el denominado 'proceso de transición nacional".
La existencia de esta relación, explica el auto del TC, "nos permite advertir que no cabe descartar que el conjunto de las disposiciones adicionales ahora impugnadas puedan formar parte del denominado proceso de transición nacional".
En consecuencia, también en este caso se suscitan cuestiones que "inciden en ámbitos de la máxima relevancia jurídico-constitucional" y que "aconsejan" mantener la suspensión de los preceptos impugnados.
NO A CREAR NUEVOS SERVICIOS PÚBLICOS CATALANES
El Tribunal explica que el tenor del artículo 34 de la ley de presupuestos de la Generalitat para 2015 permite determinar que el inciso impugnado establece "una excepción a la regla general que impide ampliar la plantilla si conlleva un incremento de los gastos globales en materia de personal".
Según el citado apartado, "si el Gobierno de la Generalitat lo autoriza" pueden "crearse nuevos servicios públicos aunque su creación conlleve un incremento del gasto global de los gastos de personal".
El Tribunal recuerda que en numerosas ocasiones ha establecido que "la adopción por parte de las Comunidades Autónomas de medidas que puedan impedir la eficacia de las adoptadas por el Estado para contener el gasto público puede causar un daño grave e irreparable a los intereses generales".
En este caso, afirma el Pleno, al constituir el inciso impugnado una excepción a la regla general que prohíbe incrementar el gasto público en materia de personal, su contenido "puede afectar a las medidas de contención de gasto de personal establecidas por el legislador estatal e impedir la eficacia de una de las medidas de política económica general". Por ello, añade que, "con el fin de evitar graves e irreparables daños al interés general, debe mantenerse su suspensión".
NO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CATALÁN
El Tribunal ha dictado otro auto con el que mantiene la suspensión cautelar sobre una parte de los preceptos y disposiciones del decreto de la Generalitat de Cataluña por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña que fueron impugnados por el Gobierno.
El TC explica que si se levantara la medida cautelar y se aplicasen las previsiones de la norma recurrida "serían notables los perjuicios derivados de la consolidación de situaciones jurídicas difíciles de reparar, con la consiguiente necesidad de removerlas, si, en su momento, llegase a apreciarse la inconstitucionalidad de los mismos".