El Tribunal Constitucional anula la ley andaluza antidesahucios

El Tribunal Constitucional anula la ley andaluza antidesahucios

EFE

El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central contra el decreto-ley andaluz de medidas para asegurar el cumplimiento del fin social de la vivienda.

En su sentencia, que cuenta con tres votos particulares, el Constitucional considera que la expropiación de dichas viviendas invade la competencia exclusiva del Estado en materia de "coordinación de la planificación general de la actividad económica".

Aunque el Constitucional acepta las razones de urgencia que expuso el ejecutivo andaluz para legislar en esta materia a través de un decreto-ley, sí anula determinados preceptos de la norma porque restringen el derecho de propiedad, un ámbito que solo puede verse afectado por normas con rango de ley.

Así, el artículo del decreto ley andaluz que establece para el propietario de una vivienda "el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico", queda anulado. No por razones de fondo sino porque, en su caso, debería ser aprobado a través de una ley formal.

Los magistrados consideran que el Estado ha puesto en marcha una serie de medidas que tienen una doble finalidad: proteger a los deudores hipotecarios y promover el mercado hipotecario con la constitución de un fondo social de viviendas, propiedad de las entidades de crédito.

El tribunal cree que el decreto-ley andaluz obstaculiza la eficacia de las medidas de política económica desarrolladas por el Gobierno.

La sentencia cuenta con los votos particulares de la vicepresidenta, Adela Asúa, y de los magistrados Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca. Al de ésta última se ha adherido el magistrado Fernando Valdés.

La vicepresidenta señala en su voto que la sentencia de la que discrepa "construye un canon sui generis" que no tiene precedente alguno en la doctrina constitucional al reprochar a la norma andaluza su interferencia con las competencias del Estado "sin acreditarlo en ningún momento".

"No se argumenta por qué la medida andaluza puede poner en riesgo el correcto funcionamiento del mercado hipotecario, ni en qué grado conlleva una desprotección o una reducción de la protección dispensada por el Estado a los colectivos desfavorecidos", señala el voto particular.

Cabe recordar que de forma posterior a este decreto, la Junta de Andalucía dictó una Ley de Vivienda que derogó en parte el decreto-ley. Dicha ley fue también recurrida ante el TC por el Gobierno y está pendiente de resolución por el pleno.

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