El Tribunal Supremo anula cuatro artículos del reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE)

El Tribunal Supremo anula cuatro artículos del reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE)

JESÚS G. PASTOR

El Tribunal Supremo ha anulado cuatro artículos del reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), al admitir parcialmente a trámite los recursos de Sos Racismo, Federación Andalucía Acoge y la Asociación proderechos humanos contra el funcionamiento y régimen interior de los CIE.

Fuentes jurídicas han informado de que la decisión adoptada por el Pleno de la Sala Tercera del Supremo anula los artículos 7.3 párrafo 2; 16.2 párrafo K; el 21.3 y el 55.2 párrafo 1 del reglamento, aprobado por el Gobierno hace menos de un año, en marzo de 2014.

Los artículos anulados establecían los siguiente:

Artículos 7.3 párrafo 2: "Se procurará que los internos que formen una unidad familiar estén juntos y tengan en su compañía a sus hijos menores, facilitándoles, en la medida de lo posible, alojamiento separado que garantice un adecuado grado de intimidad".

Artículo 16.2 párrafo K: "A tener en su compañía a sus hijos menores, siempre que el Ministerio Fiscal informe favorablemente tal medida y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar".

Artículo 21.3 párrafo: "Podrá solicitarse un nuevo internamiento del extranjero, por las mismas causas que determinaron el internamiento anterior, cuando habiendo ingresado con anterioridad no hubiera cumplido el plazo máximo de sesenta días, por el periodo que resta hasta cumplir éste. Igualmente se podrán solicitar nuevos ingresos del extranjero si obedecen a causas diferentes, en este caso por la totalidad del tiempo legalmente establecido".

Artículo 55.2 párrafo 1: "En situaciones excepcionales, y cuando sea necesario para garantizar la seguridad del centro o existan motivos racionalmente fundados para creer que el interno pudiera esconder objetos o sustancias prohibidas o no autorizadas, se podrá realizar el registro personal del mismo, incluso con desnudo integral si fuera indispensable, el cual se practicará por funcionarios del mismo sexo que el interno, en lugar cerrado y sin la presencia de otros internos, preservando en todo momento su dignidad e intimidad. Para ello será necesaria la autorización previa del director, salvo que concurran razones urgentes o de extraordinaria necesidad, en cuyo caso será precisa la autorización del jefe de la unidad de seguridad, comunicándolo de forma inmediata al director".

En relación a los dos primeros, los magistrados entienden que contradicen una directiva europea que reconoce el derecho de las familias internadas en espera de expulsión a que se les facilite alojamiento separado que garantice un grado adecuado de intimidad.

Sobre el tercero, consideran que es contrario a la Ley de Extranjería, que no permite un nuevo internamiento en un CIE por una causa que ya incluida en el expediente de expulsión.

Respecto al ultimo artículo anulado, que permitía los registros personales incluso con desnudo integral, los jueces afirman que se excede de la propia Ley de Extranjería y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Ese artículo establecía dos supuestos diferenciados -razones de seguridad o que existan motivos para creer que el interno escondiera objetos o sustancias prohibidas- que según los magistrados, deberían ser concurrentes.