Ley de seguridad ciudadana: así queda tras ser aprobada en consejo de ministros
El Gobierno ha aprobado este viernes el proyecto de ley de Seguridad Ciudadana con varias modificaciones respecto al polémico anteproyecto inicial aprobado el pasado mes de noviembre, siguiendo las recomendaciones formuladas por diversos órganos consultivos y asociaciones.
La ley de Seguridad Ciudadana inició su andadura con gran oposición por las sanciones que atribuía a numerosas conductas, dividiéndolas entre faltas muy graves, graves y leves.
Esta futura Ley supondrá la derogación de la denominada como 'Ley Corcuera' de 1992 y la Seguridad Ciudadana pasará de estar regulada con 39 artículos a contar con 55.
¿CÓMO QUEDAN LAS SANCIONES?
Las multas se dividen según esta división de las faltas:
- Muy graves: de 30.001 a 600.000 euros (4 faltas)
- Graves: de 601 a 30.000 euros (26 faltas)
- Leves: de 100 a 600 euros (17 faltas)
Según ha explicado Fernández Díaz, las multas por infracciones muy graves y graves se dividen en tres tramos de igual extensión. Como regla general, se impondrá la multa en grado mínimo; si concurre alguna circunstancia agravante, en grado medio; sólo se impondrá en grado máximo cuando se justifique por el número y entidad de las circunstancias concurrentes.
SANCIONES A LOS "RODEA EL CONGRESO"
Uno de los puntos más polémicos de la ley era el referido a las sanciones a las manifestaciones frente a instituciones como el Congreso o el Senado.
En el anteproyecto de ley presentado el noviembre, las concentraciones no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los parlamentos autonómicos o los altos tribunales, estaban tipificadas como muy graves, con multas de hasta 600.000 euros.
Ahora, si las manifestaciones no cuentan con los permisos necesarios y no han sido comunicadas, pasarán a ser una infracción leve y solo será grave si, además de no tener permisos, se produce una "perturbación grave de la seguridad ciudadana".
Queda por saber cómo se tipificará esa "perturbación" de la seguridad ciudadana. Pero Interior ha rebajado el tono de la sanción que pasa a tener un máximo de 600.000 en cualquier caso, a 30.000 si consideran que se ha perturbado la seguridad ciudadana.
SEÑALAR CON UN PUNTERO LÁSER, FALTA MUY GRAVES
Las faltas graves eran seis en la versión anterior y ahora pasan a ser cuatro.
En el anteproyecto de ley del mes de noviembre se había incluido entre las muy graves las manifestaciones no comunicadas ante el Congreso y el Senado, así como ante infraestructuras críticas, como centrales nucleares o pistas de aeropuerto. En su lugar, lo que se prohíbe son las manifestaciones no comunicadas ante instalaciones que presten servicios básicos para la comunidad.
Además, el ministro del Interior ha destacado la inclusión de la falta que castiga deslumbrar con un puntero láser a un piloto de avión, algo que Fernández Díaz ha tildado de "vandalismo aeronáutico". En supuestos menos graves, que no sea deslumbrar a un piloto, esta falta está tipificada como grave.
En la versión de noviembre, también se recogían como muy graves las siguientes faltas:
- La grabación y difusión de imágenes de agentes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de su trabajo que atenten contra el derecho a su honor o su imagen y que puedan poner en peligro su seguridad o la de la intervención policial correspondiente.
- La perturbación grave del orden en actos públicos, religiosos, deportivos o espectáculos de otro tipo.
- Las concentraciones no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque en ese momento no tengan actividad. (Pasa ahora a falta leve, grave si hay disturbios).
- Las protestas no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas, como centrales nucleares o pistas de aeropuerto.
- Los escraches o actos de acoso a cargos públicos. La ley contemplará que la Policía pueda establecer un perímetro de seguridad que no deben sobrepasar los concentrados.
INFRACCIONES GRAVES
Son 26 las infracciones graves, entre las que destacan:
- Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de delito.
- Perturbar la seguridad ciudadana durante reuniones o manifestaciones ante el Congreso, el Senado y las asambleas de las comunidades autónomas, aunque no estén reunidos los diputados o senadores en ellas.
- Impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial ejercer sus funciones, cumplir o ejecutar acuerdos o llevar a cabo resoluciones administrativas o judiciales, siempre que no sean delito.
- Impedir u obstaculizar el funcionamiento de los servicios de emergencia provocando riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquéllos.
- Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público tras una orden de la autoridad competente.
- Perturbar el desarrollo de una reunión o manifestación lícita.
- El ofrecimiento, la solicitud, la negociación y la aceptación de los servicios de prostitución en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes. Lo que significa que podrán ser sancionados tanto los clientes como quien ejerza la prostitución. (Interior deja claro que la prostitución como tal no se sanciona y que se multará en esos supuestos por la vulnerabilidad del lugar).
- El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.
- La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, no constitutivos de delito.
- El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, sin menoscabo del derecho fundamental a la información.
INFRACCIONES LEVES
Se han tipificado 17 infracciones en esta categoría, entre las que destacan las siguientes.
- La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, sin los permisos correspondientes. Incluidos los alrededores del Congreso o el Senado. Si se producen disturbios, pasa a ser considerada falta grave.
- Las injurias o faltas de respeto y consideración que se realicen en una reunión o concentración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, cuando estas conductas no sean constitutivas de delito. (En la primera versión del texto, insultar a un agente en una manifestación estaba considerado falta grave).
- El exhibicionismo, la realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad, cuando no constituya delito.
- La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o de la vía pública, fuera de los casos permitidos por la ley.
- No denunciar el robo o la pérdida del DNI. También negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas en un plazo de tres años.
- La práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.
- Maltratar cruelmente o abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida, o maltratar animales en espectáculos no autorizados legalmente, cuando estas conductas no sean constitutivas de delito
POTESTAD DE LA INTERVENCIÓN POLICIAL
Fernández Díaz también ha querido resaltar en la rueda de prensa la regulación de las intervenciones policiales con aspectos como la prohibición de "identificaciones indiscriminadas o por perfiles étnicos" o la fijación de un plazo máximo de estancia en dependencias policiales para la identificación.
Además, se regula la práctica de los registros corporales externos a cacheos, "sometidos a los principios de no discriminación e injerencia mínima".
PROTESTA CONTRA LA 'LEY MORDAZA'
Más de 70 colectivos se han sumado a la convocatoria de una concentración "pacífica" para esta tarde, a las 19 horas, en la plaza de Colón, contra la recién aprobada Ley de Seguridad Ciudadana y bajo el lema 'Hoy nos amordazan'.
Desde la plataforma ciudadana No Somos Delito, a la que se han adherido más de 70 organizaciones sociales, han expresado su rechazo al Proyecto de Ley porque "atenta contra la seguridad de las personas en el ejercicio legítimo de sus libertades y derechos sociales". "Viviremos en un estado más inseguro como ciudadanos de derecho", señalan en un comunicado.
En su opinión, se trata de un "paso más" del Gobierno para "cercenar gravemente" el ejercicio de los derechos y libertades civiles de los ciudadanos reconocidos tanto en la Constitución Española como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. "Ante semejante noticia, no podemos permanecer pasivas en nuestras casas", señalan en el comunicado.
Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana by El Huffington Post