Hacienda confía en que el coste del 'céntimo sanitario' sea inferior a los 13.000 millones

Hacienda confía en que el coste del 'céntimo sanitario' sea inferior a los 13.000 millones

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El Ministerio de Hacienda ha intentado limitar sensiblemente el impacto económico que deberá reintegrar el Gobierno español después de que el Tribunal de Justicia de la UE (TUE) haya declarado ilegal el 'céntimo sanitario'.

El coste será "sensiblemente inferior" —sin concretar más— a los 13.000 millones de euros que se recaudaron por esta figura tributaria en los años en que estuvo en vigor, según han señalado a Europa Press fuentes de este organismo.

Las fuentes señalan que los 13.000 millones de euros representan el importe que se ingresó por este concepto mientras estuvo vigente, pero todo no se podrá devolver a los contribuyentes por dos motivos: por un lado, porque una parte ya está prescrita y, por otro lado, porque la devolución se hará sólo a quienes lo reclamen y después de las pertinentes comprobaciones de la Agencia Tributaria, inspecciones que llevará su tiempo realizar.

MONTORO NO SE SIENTE DESAUTORIZADO

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha dado la vuelta a la tortilla a la sentencia al asegurar que "está desautorizando" a la Comisión Europea (CE), que fue quien autorizó al Gobierno y a las comunidades autónomas a implantar esta medida.

"Somos Europa y acatamos completamente la sentencia, pero quiero recordar que la implantación se hizo tras consultar con la Comisión", ha reiterado el titular de Hacienda, tras insistir en que la decisión del TUE no compete sólo al Gobierno español, sino que la CE también tiene su "cuota correspondiente de responsabilidad".

En cuanto al importe que deberá devolver España, Montoro ha dicho que habrá que evaluar dicha cifra, al igual que se ha hecho con la devolución de las ayudas del 'tax lease', pero ha indicado que aún no es posible facilitarla porque hay que ver primero la amplitud de a quienes afecta.

DE DÓNDE PARTE TODO

El fallo responde a un litigio iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña. La compañía solicitó que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había pedido a la justicia europea que se pronunciara.

El gravamen en cuestión es el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), que estaba destinado a financiar las nuevas competencias transferidas a las comunidades autónomas en materia sanitaria, además de actuaciones medioambientales. Estuvo en vigor entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.

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