El engañoso argumento sobre el aborto y la malformación del feto
El Gobierno de España está apelando falsamente a los estándares de derechos humanos de la ONU, quizás con el objetivo de disfrazar de "legal" el interés moral e ideológico del PP. No podemos permitir que este tipo de argucias confunda a la opinión pública y nos arrastren a un retroceso trágico en nuestros derechos.
El ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón anunció su intención de reformar la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, "de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo" para volver a una ley de supuestos y, en concreto, para suprimir el supuesto de malformaciones vigente desde la entrada en vigor de dicha Ley.
La Ley de Derechos Sexuales y Reproductivos, expedida por el Gobierno socialista que presidía Rodríguez Zapatero en 2010, concedió el derecho a interrumpir el embarazo a petición de la mujer hasta la semana 14 de gestación y mantuvo los supuestos existentes desde 1985: riesgo para la salud física o psíquica de la mujer, violación y malformaciones o taras físicas o psíquicas en el feto. Con respecto al supuesto de malformaciones, la nueva ley establece dos plazos: hasta las 22 semanas de gestación cuando exista un "riesgo de graves anomalías en el feto" y después de 22 semanas de gestación cuando, entre otras cosas, "se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable".
Sin embargo, esta Ley se está viendo seriamente amenazada, desde el pasado 20 de noviembre de 2011, cuando el Partido Popular (PP) ganó las elecciones generales con mayoría absoluta. El PP ya incluía en su programa electoral la restricción del aborto y otros derechos sexuales y reproductivos. Si bien en el mes de septiembre el Gobierno anunció que no se contempla en los planes legislativos para este periodo de sesiones la reforma de la ley del aborto, todo apunta a que antes o después el Gobierno emprenderá la reforma prometida. Esto supondrá un retroceso dramático en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que incluso podría restringir algunas de las causales aprobadas en 1985.
El discurso del ministro Ruiz-Gallardón intenta justificar este ataque a los derechos de las mujeres aludiendo a supuestos estándares de derechos humanos de Naciones Unidas. No hay duda de que la referencia a estos estándares es un mero intento de aportar un análisis jurídico a una reforma que en realidad busca imponer sus ideologías morales. No es cierto, como dice el Gobierno, que Naciones Unidas se haya manifestado en contra del aborto y, concretamente, en contra del supuesto de malformaciones fetales. Nada más lejos de la realidad. Quienes venimos trabajando por la defensa de los derechos sexuales y reproductivos en el derecho internacional no vamos a permitir que esta estratagema pase desapercibida.
Un falso apoyo internacional
A juzgar por las declaraciones del Gobierno parece que únicamente el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CPDP) se ha pronunciado respecto al aborto. Esto no es, en absoluto, cierto. Existen otros seis Comités que de manera sistemática han sentado los estándares de derechos humanos frente al aborto como uno de los derechos sexuales y reproductivos ante Naciones Unidas: el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW), el Comité de los Derechos del Niño (CDN), el Comité de Derechos Humanos (CDH), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) y el Comité contra la Tortura (CAT).
Es más, la única recomendación que ha hecho el Comité por los Derechos de las Personas con Discapacidad a España fue la de suprimir "la distinción hecha en la Ley Nº 2/2010 en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente". En ningún momento se pide o se recomienda al Estado español que elimine la causal de malformaciones del feto.
La postura de los Comités de Naciones Unidas frente al derecho del aborto
Esto es aún más claro cuando vemos que los demás Comités de Naciones Unidas han manifestado que prohibir el aborto en supuestos de malformaciones constituye un trato cruel, inhumano y degradante para la mujer. Uno de los casos más emblemáticos en este sentido es KL v. Perú, ante el CDH. En este caso el CDH condenó al Estado de Perú por negarse a practicar un aborto a una adolescente embarazada de un feto anencefálico (sin cráneo ni cerebro) que inevitablemente moriría en el parto o a los pocos días de nacer. En el caso de KL la adolescente se vio obligada a llevar a término el embarazo y a amamantar al nacido durante los pocos días que permaneció con vida. En su dictamen el CDH consideró que el Estado de Perú infringió tratos crueles, inhumanos y degradantes a KL. Esta decisión constituye un precedente fundamental para todos los países que forman parte de Naciones Unidas según el cual no garantizar un aborto seguro cuando existen graves malformaciones fetales es una violación del derecho a estar libre de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Más allá del supuesto específico de malformaciones, todos los Comités de Naciones Unidas citados anteriormente han mostrado su profunda preocupación por los abortos ilegales o inseguros y la conexión entre éstos y las altas tasas de mortalidad materna. En el mismo sentido otras instancias internacionales como las plataformas mundiales de Beijing y del Cairo y la Organización Mundial de la Salud han subrayado el elevado coste que las leyes de aborto restrictivas tienen para la salud de las mujeres.
Esta preocupación unánime se ha visto reflejada en las observaciones generales de los Comités a diferentes países. El Comité de la CEDAW, el CDN, el CDH y el Comité DESC solicitaron explícitamente a distintos países de todos los continentes que revisasen sus legislaciones cuando criminalizaban el aborto, especialmente aquellas que lo hacían de manera absoluta. A modo de ejemplo, tanto el CAT como el CDH, el Comité CEDAW y el Comité DESC se pronunciaron en contra de la eliminación del aborto terapéutico, que prohíbe la práctica del aborto de manera absoluta, en Nicaragua en el año 2006. De la misma manera, el CDH solicitó a Polonia, en sus observaciones de 1999 y 2004, que liberalizara su legislación frente al aborto y avalase su práctica, para garantizar los derechos de las mujeres. Otros países europeos, también han recibido recomendaciones del Comité de la CEDAW criticando sus leyes restrictivas como Andorra (2001), Irlanda (1999), Liechtenstein (1999), Luxemburgo (1997), Portugal (2002) y el Reino Unido (1999).
En la misma línea, el CDH felicitó a Colombia por haber acogido sus recomendaciones y haber despenalizado el aborto "en ciertas circunstancias; cuando la mujer haya sido víctima de una violación o incesto, cuando el embarazo pone en riesgo la vida o la salud de la mujer y cuando el feto presenta graves malformaciones que hacen inviable su vida fuera del útero". No debemos olvidar tampoco que en sus observaciones finales a España (con fecha de 6 de junio de 2012), el Comité DESC recomendó garantizar "la plena aplicación de la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo de 2010 en todo el territorio nacional".
En definitiva, está claro que los comités de Naciones Unidas se manifiestan en contra de las leyes que restringen el acceso al aborto, advirtiendo que violan los derechos de las mujeres y felicitan a los Estados que lo reconocen como un derecho, instándolos a que trabajen en su efectiva implementación.
Un derecho legítimo en España
El aborto en casos de malformaciones tiene además un aval constitucional. El Tribunal Constitucional (TC) español, en su famosa sentencia de 1985 a la que también apela el gobierno del PP para justificar su reforma- admitió la constitucionalidad de los supuestos en los que el aborto es legal, incluyendo el de malformaciones fetales. Aún está pendiente el recurso del PP contra la Ley 2/2010 respecto a la cual el Constitucional aún debe pronunciarse. En todo caso hasta el momento ni los estándares de derechos humanos de Naciones Unidas, ni la jurisprudencia constitucional española, pueden ser argumentos para apoyar la eliminación de la causal de malformaciones.
Por último, es necesario destacar que existe un principio internacional de derechos humanos de "no regresividad" con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, dentro de los cuales están los derechos sexuales y reproductivos. Este principio obliga a los Estados a no adoptar medidas que disminuyan el grado de disfrute de los derechos sociales adquiridos. En este sentido si el Estado español toma una decisión legislativa que restrinja los derechos sexuales y reproductivos ya conquistados, corre el riesgo de incurrir en una violación de los compromisos internacionales ratificados por España.
El aborto es altamente polémico y genera profundas reacciones. Adicionalmente, el supuesto de malformaciones es particularmente sensible, ya que inevitablemente levanta sospechas de intenciones eugenésicas. La realidad es que en la mayoría de los casos, la noticia de una malformación fetal, llega a mujeres con embarazos deseados y grandes expectativas. La decisión es tan difícil, que lo mínimo que podemos ofrecerles, es información veraz y respetuosa sobre los estándares internacionales que existen al respecto.
Las recomendaciones de los comités de derechos humanos de Naciones Unidas son claras: no sólo no buscan la prohibición o restricción del aborto y de los derechos sexuales y reproductivos, sino que los reconocen tanto directa como indirectamente, incluido el supuesto de malformación del feto. Por tanto, también queda claro que el Gobierno de España está apelando falsamente a los estándares de derechos humanos de Naciones Unidas, quizás con el objetivo de disfrazar de "legal" el interés moral e ideológico del PP de desconocer los derechos de las mujeres. No podemos permitir que este tipo de argucias confunda a la opinión pública y nos arrastren a un retroceso trágico en nuestros derechos.