La difundida explicación de Joaquim Bosch sobre la presunción de inocencia de Carlos Vermut
Para tenerlo en cuenta.
El popular juez Joaquim Bosch ha hecho una larga y aclaratoria explicación sobre la presunción de inocencia que está siendo compartida masivamente tras la denuncia que tres mujeres han hecho en El País, acusando de violencia sexual al director de cine Carlos Vermut.
Bosch empieza señalando que los casos de Vermut y de Armando Ravelo han reabierto el debate sobre la presunción de inocencia, pero subraya que "este derecho fundamental está previsto para otras situaciones".
En concreto, el magistrado señala que "está configurado en el marco de un proceso penal", "lo cual se extiende al procedimiento administrativo sancionador". "Esa regla implica que es la acusación la que debe probar los hechos, pues se presume la inocencia", certifica.
Bosch apunta que "se trata de una garantía frente a los órganos estatales" y dice que "resulta lógica esa regla de procedimiento como instrumento de defensa ante acusaciones infundadas".
A partir de ahí, empiezan las matizaciones, ya que el juez destaca que "el derecho fundamental no opera jurídicamente fuera de ese ámbito": "Y no resulta extensible a las situaciones en las que se plantean reproches sociales o se reclaman responsabilidades desde una perspectiva ética".
Y "no estamos ante acciones penales en los casos de denuncias públicas de mujeres sobre prevalimientos sexuales coactivos por parte de hombres en la industria cultural".
"De hecho, no es obligatorio para una víctima ejercer acciones penales por este tipo de hechos", avisa antes de añadir: "Las mujeres afectadas tienen la posibilidad de buscar una condena penal. Pero esa no es la única respuesta existente. Una víctima puede preferir simplemente que se conozcan los hechos y que se produzca un reproche social. Y está en su derecho de reclamarlo".
Bosch explica que en estos supuestos "no existe un tribunal que establezca una verdad procesal con un relato de hechos probados" y que "es la sociedad la que debe llegar a sus propias conclusiones, a partir de la credibilidad que le merezcan los datos sobre los hechos denunciados".
Con todo, el juez advierte de que "las denuncias sociales también tienen límites legales" y que "si una persona inventa hechos para difamar a otra, el ordenamiento jurídico cuenta con mecanismos de reacción".
Por eso, explica que la persona perjudicada por una denuncia social fraudulenta puede "ejercer acciones penales por calumnias (si se le ha imputado algún delito) o por injurias (si se le han atribuido falsamente hechos deshonrosos)" y que "también puede ejercer acciones civiles indemnizatorias".
Por eso, Bosch resume: "En el proceso penal se pueden impugnar los actos que vulneren la presunción de inocencia. No ocurre lo mismo con las denuncias que buscan un reproche social, porque ese derecho fundamental aquí no es de aplicación. Las acciones son por vulneración del honor".
Y otra cosa importante: "La veracidad no queda afectada por el hecho de que una víctima tarde años en contar los hechos. Afirmar eso es desconocer el proceso interno que sufren las víctimas, en especial cuando se trata de mujeres sometidas a las más diversas formas de violencia".