Una propietaria consigue condenar a su comunidad de vecinos a pintar todas las plazas del parking

Una propietaria consigue condenar a su comunidad de vecinos a pintar todas las plazas del parking

Un conflicto vecinal que ha llegado a los juzgados.

Plaza de aparcamiento para personas con problema de movilidad.Felix Wong

Nuevo conflicto vecinal que vuelve a resolverse en los tribunales. En este caso, la disputa de la comunidad de vecinos se centraba en las dimensiones y la forma de las plazas del aparcamiento del edificio en el que viven la vecina denunciante y el resto de propietarios, a los que la Audiencia Provincial de Tarragona ha obligado en una sentencia a repintar las líneas del garaje, al considerar que su modificación hace más de una década fue ilegal y ocupó zonas comunes de la finca, además de causar inconvenientes a los vecinos. 

El conflicto, cuenta el portal Economist & Jurist, comenzó cuando una de las propietarias del edificio, con problemas para acceder a su plaza de garaje, descubrió que todas las líneas que la delimitan se habían repintado en 2015. Esta alteración, cuenta la sentencia, no solo cambió las dimensiones de las plazas de la denunciante, sino que también invadió zonas comunes del garaje. La propietaria argumentó que la modificación incumplía con el plano original del aparcamiento, con fecha de 1993 y que estaba incluido en la escritura de compraventa de su propiedad, además de dificultarle las maniobras para aparcar.

A pesar de pedir varias veces a la administración de la comunidad y al presidente que corrigieran las alteraciones, no se hizo nada. Esto llevó a la propietaria a presentar una demanda formal en la que solicitaba que se declarase la modificación de las líneas de la plaza de acto ilegal y la restauración de su configuración original.

En su defensa, la comunidad de vecinos y los titulares de las plazas afectadas alegaron que el repintado se realizó en 2008 como parte de unas reformas y que la demandante había estado representada en las juntas donde se discutieron estas modificaciones sin manifestar oposición. Durante el juicio, argumentaron que el plano de 1993 no era un plano a escala exacta del aparcamiento y solo mostraba una representación general de las plazas. De hecho, llegaron a presenta el informe de un perito en el que se sugería que revertir las modificaciones podría privar a algunos propietarios del uso de sus plazas.

El tribunal de primera instancia reconoció la alteración de las líneas de las plazas, pero consideró que las modificaciones se habían aprobado en las juntas de vecinos de 2008 y 2009, en las que se impugnaron. Aunque en ese primer fallo sí reconocía la invasión de zonas comunes, aunque concluía que la comunidad de propietarios la había aceptado. La demanda fue desestimada y le impuso el pago de las costas judiciales a la denunciante.

Insatisfecha con esta decisión, la propietaria apeló ante la Audiencia Provincial de Tarragona. En su apelación, sostuvo que la alteración de las líneas y la invasión de espacios comunitarios demostraban claramente la ilegalidad de las modificaciones. La Audiencia Provincial, tras revisar el caso, revocó la sentencia de primera instancia porque, concluye, que las modificaciones de las líneas constituían una "modificación de hecho del título de dominio y constitutivo de la propiedad horizontal", alterando ilegalmente los límites originales y ocupando zonas comunes sin acuerdo.

El tribunal subraya que, hace más de una década, no existía acuerdo que autorizara la modificación de las líneas ni la ocupación de elementos comunes, por lo que la situación actual, aunque podría ser mejor para algunos usuarios, no legalizaba los cambios hechos sin el consentimiento de la comunidad.  Por eso, la Audiencia Provincial ha ordenado a los propietarios a que restauren las plazas de aparcamiento con su configuración original.

En el fallo, el tribunal pone de manifiesto que cualquier modificación de los elementos comunes debe contar con el consentimiento de la comunidad de propietarios, a través de las mayorías necesarias en las juntas, y que la ocupación de zonas comunes por propietarios individuales no puede tolerarse sin el acuerdo expreso de la comunidad, por lo que insta a "volver a la situación anterior al repintado que no impedía la utilización de las plazas”, conforme al plano original y respetando los derechos de todos los vecinos y manteniendo la integridad de los elementos comunes.