Una policía es sancionada por enviar un correo con información sin contrastar
El TSJM ha confirmado las dos sanciones que la Dirección General de la Policía impuso a una de sus agentes por la que acumula un total de 35 días de suspensión.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado las dos sanciones que la Dirección General de la Policía impuso a una de sus agentes por enviar un correo electrónico con información sin contrastar, según ha informado el medio Confilegal. Ambas acumulan un total de 35 días de suspensión de funciones.
La agente fue sancionada por cometer dos infracciones graves tipificadas en el artículo 8.i) y a) del Régimen Disciplinario. La resolución sancionadora explicaba que la agente remitió por correo, el 15 de enero de 2021 en calidad de Coordinadora Covid de la Jefatura Superior de Policía en Asturias, un informe que dirigió a diversos responsables y Servicios de la Jefatura Superior.
En este escrito puso de manifiesto "de forma infundada y no contrastada" lo que, a su juicio, consideraba como una serie de presuntas y graves irregularidades relativas a la aplicación de procedimientos y protocolos covid, según la resolución.
Además, criticó la atención que recibió un grupo de agentes de la IX Unidad de Intervención Policial que se habían desplazado a Cataluña y se habían contagiado de coronavirus y manifestó que se habían quedado "desamparados". Se trataba de seis funcionarios que estaban en Castelldefels aislados en un hotel.
La agentes imputó estas conductas a la Unidad Regional de Sanidad de la Jefatura Superior de Policía en Asturias, responsables de la IX UIP y de la XI UIP. Le recriminaron que cuestionase las actuaciones de las autoridades sanitarias en Cataluña, lo que la Dirección General de la Policía consideró incierto por las manifestaciones y argumentaciones vertidas por los responsables policiales implicados y por los informes que ellos mismos realizaron.
Las declaraciones de la agente, según la Dirección General de la Policía, eran inexactitudes que causaban una injustificada alarma, así como un grave perjuicio y daño en la imagen y reputación de las instituciones y servicios aludidos. Y le señalaron que estaba desprestigiando la imagen del cuerpo porque "en ningún momento recabó información" para "verificar sus aseveraciones".
La policía, disconforme con la resolución sancionadora de 4 de agosto de 2021, decidió recurrir en los tribunales, ya que consideraba que se habían infringido los principios de legalidad y tipicidad, ya que no existía ningún informe que desnaturalizarse o alterase la verdad. Además, manifestó que sus palabras estaban amparadas en la libertad de expresión, según el mismo medio.
Los magistrados, sin embargo, explicaron que, sin aportar prueba alguna de ello, afirmó el gran malestar existente entre los policías aislados en el hotel. “Lo cierto y verdad es que el relato de los hechos expuesto en el informe del que dio traslado” la agente “no coincide con lo sucedido en el desplazamiento a Cataluña de la XI Unidad de Intervención Policial con sede en Oviedo”.