Una nueva resolución judicial abre la puerta a las vacaciones pagadas por la empresa
El fallo establece que si una compañía no actúa con la diligencia necesaria para ofrecer esta posibilidad, deberá compensar económicamente al trabajador.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra ha emitido una sentencia que refuerza la obligación de las empresas de garantizar a sus empleados el derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas, recoge Economist & Jurist. Según el fallo, si una compañía no actúa con la diligencia necesaria para ofrecer esta posibilidad, deberá compensar económicamente al trabajador al finalizar su contrato.
El caso que ha dado lugar a esta resolución involucró a un empleado del sector de la construcción que demandó a su empresa por no haberle permitido disfrutar de las vacaciones correspondientes a los años 2021 y 2022, reclamando cerca de 10.000 euros en compensación.
El Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona resolvió inicialmente el pago de unos 4.000 euros por diferencias salariales. Sin embargo, el trabajador apeló la decisión, argumentando la vulneración de sus derechos según la normativa europea y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Las vacaciones: un derecho social comunitario
El TSJ de Navarra, al analizar el caso, se apoyó en el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En su sentencia, subraya que el derecho a vacaciones anuales retribuidas es un principio esencial del derecho social comunitario, vinculado al bienestar, la recuperación y el desarrollo personal de los empleados.
De esta forma, el tribunal concluye que, según las normativas comunitarias, si una empresa no proporciona al trabajador una oportunidad real y efectiva para tomar sus vacaciones, este derecho no se extingue y debe ser compensado económicamente. Además, corresponde al empleador demostrar que informó al trabajador de manera clara y transparente sobre su derecho a vacaciones.
En este caso concreto, el TSJ ha determinado que la empresa no ofreció al trabajador la posibilidad de disfrutar de sus vacaciones en 2021, lo que motivó la condena a pagar una compensación económica por los días no disfrutados.
Sin embargo, respecto al año 2022, el tribunal consideró que no procedía la compensación. Ha argumentado que, aunque el contrato inicial del trabajador finalizó en enero de 2022, este fue inmediatamente reemplazado por un nuevo contrato indefinido que reconocía su antigüedad, lo que permitió que las vacaciones pendientes pudieran disfrutarse durante ese mismo año.