Estos son los requisitos para votar por correo en las elecciones generales 2023
Es importante conocer las fechas clave para poder solicitar y entregar el voto.
Queda menos de un mes para las elecciones generales del 23 de julio y todavía hay quien no sabe si votar por correo o acudir presencialmente a las urnas. Mucho cuidado porque los plazos son los que son y es conveniente revisarlos para no equivocarse y quedarse sin votar.
Plazos del voto por correo
La solicitud del voto por correo puede hacerse, de forma telemática o presencial en una oficina de Correos, hasta el 13 de julio. En ella habrá que indicar una dirección donde se quiere recibir la documentación, que tendrá que ser en la que el votante se encuentre durante las dos primeras semanas de julio.
La Oficina del Censo Electoral enviará a cada interesado la documentación por correo postal entre el 3 y el 16 de julio. Y ese sobre solo podrá recogerlo la persona destinataria, en ningún caso podrá hacerlo otra persona.
Una vez recogida toda la documentación, el solicitante tiene de plazo hasta el 20 de julio para acudir a una oficina de Correos a ejercer su derecho a voto. Y será necesario enseñar el DNI para poder entregar el sobre a los trabajadores de Correos.
Pero, ojo, una vez presentada la solicitud y aceptada por la Oficina del Censo Electoral, ese ciudadano ya no podrá votar presencialmente el día de los comicios. Aunque no entregue en Correos su voto.