¿Cuándo se cobra la pensión en marzo de 2024? Esta es la fecha para cada banco
Aunque la Seguridad Social abona las pensiones entre el día 1 y el 4 de cada mes, las entidades bancarias suelen adelantar el pago.
¿Cuándo se cobran las pensiones en marzo de 2024? De forma oficial, y basándonos en la página web de la Seguridad Social, esta asevera que “abona estas pensiones entre el día 1 y el 4 de cada mes. La norma dice que será el primer día hábil del mes en que se realiza el pago (a mes vencido) y siempre antes del cuarto día natural del mismo”, aclara el organismo.
Sin embargo, la fecha exacta del ingreso del importe de la pensión a veces se adelanta por parte del banco del pensionista. En ese sentido, “lo más habitual es que entre el 22 y el 26 de cada mes” se reciba en la cuenta corriente el dinero correspondiente a la pensión, señala la Seguridad Social.
Pensiones: fechas de marzo de 2024
Estas son las fechas orientativas para cobrar la pensión en cada banco en este mes de marzo:
- Abanca: 25 de marzo.
- Sabadell: 25 de marzo.
- Bankinter: 21 de marzo.
- Santander: 22 de marzo.
- BBVA: 25-27 de marzo.
- CaixaBank: 24 de marzo.
- Ibercaja: 25 de marzo.
- ING: 25 de marzo.
- Unicaja: 25 de marzo.
Cómo calcular la pensión de jubilación
La principal pensión del sistema de la Seguridad Social es la de jubilación. Para calcular el importe de la misma hay tres variables claves: la base reguladora, el tiempo cotizado y la edad de jubilación.
En ese sentido, la Seguridad Social precisa en su web que la operación para hallar la base reguladora es la siguiente: dividir entre 350 las bases de cotización del individuo durante los 300 meses (25 años) inmediatamente anteriores al mes previo en el que se causa el derecho a la pensión.
Sin embargo, con la nueva reforma de las pensiones también se ofrece la alternativa de efectuar el cálculo teniendo en cuenta los últimos 29 años (348 meses) y eliminando los dos peores.
La base reguladora es, en pocas palabras, la cuantía a recibir en la pensión de jubilación. No obstante, la cantidad puede verse reducida porcentualmente si no se ha alcanzado un tiempo mínimo de cotización o si la jubilación se ha producido a una edad más temprana de la que correspondería.