Penas de hasta 24 años de prisión para los asesinos de Samuel Luiz

Penas de hasta 24 años de prisión para los asesinos de Samuel Luiz

El cómplice ha recibido una pena de 10 años.

Uno de los acusados por el crimen de Samuel Luiz a su llegada al juicio al que han sido citados a declarar.Europa Press via Getty Images

La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a penas de entre 20 y 24 años de prisión a los tres adultos que asesinaron a Samuel Luiz y a 10 años a su cómplice, al tiempo que ha absuelto a la única mujer encausada.

Samuel Luiz fue asesinado la madrugada del 3 de julio de 2021 frente a la playa de Riazor de A Coruña, en un caso que desde este miércoles cuenta con resolución judicial para las siete personas implicadas, con seis condenados, de los que dos menores estuvieron en otro proceso, y una mujer absuelta. Estas son las sentencias:

  • 24 años de cárcel al principal acusado, Diego Montaña, por asesinato, con el agravante de discriminación por orientación sexual, ya que agredió a Samuel al grito de "maricón". Se trata de una pena  muy cercana al máximo legal, 25 años, que no le aplica porque el jurado no apreció la agravante de ensañamiento.
  • 20 años para Alejandro Freire 'Yumba' por asesinato.
  • 20 años y medio para Kaio Amaral Silva. 17 años por el asesinato y tres años y medio por el robo con violencia.
  • 10 años para Alejandro Míguez, como cómplice.

De esta forma, la jueza la jueza Elena Pastor ha rebajado todas las penas sobre la petición de la Fiscalía, que solicitaba penas de entre 22 y 27 años de prisión.

Los cuatro deberán además indemnizar a la familia de Samuel Luiz con 304.000 euros y, después de salir de prisión, tendrán 5 años de libertad vigilada, según el fallo, que no es firme, pues contra él cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

A estos cuatro condenados se suman dos hombres que eran menores de edad en el momento de los hechos, David Rodríguez 'Pompo' y Marco Figueras, condenados a tres años y medio de internamiento que cumplen este mes.

Sobre la absolución a Catherine 'Katy' Silva, recuerda que el jurado vio probado que "intentó apartar" al que entonces era su pareja, Diego Montaña, lo que encaja con sus actitudes anterior y posterior, con un enfado y el reproche de "te has pasado".

"Su intención era la de separar a Diego Montaña por resultar coherente con sus actos anteriores (intentando contener a Diego Montaña) y con sus actos posteriores compatibles con la tesis de su defensa, lo que en puridad no es más que la aplicación del principio 'in dubio pro reo' ya que, ante las alternativas planteadas, los jurados han optado por la tesis de descargo, favorable a la acusada", relata.

En cuanto a la participación de Alejandro Míguez como cómplice, el fallo recuerda que dijo: "No pude hacer nada porque me empujó un negro". A pesar de no haberse probado que tuvo contacto físico con Samuel Luiz, "tampoco puede calificarse su actuación de inocua" porque estuvo en el grupo, asegura, dificultó la defensa e impidió la huida.

Agravantes y atenuantes

Respecto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, la sentencia aprecia la alevosía, necesaria para calificarse como asesinato, por la imposibilidad de defensa de la víctima, pero descarta el ensañamiento (causar sufrimiento innecesario) porque la autopsia reveló que "todos los golpes fueron necesarios para la causación de la muerte".

También sitúa la discriminación por orientación sexual como agravante para Diego Montaña y descarta las atenuantes de haber consumido drogas y alcohol para todos los casos.

Comentar:
comentar / ver comentarios