La opción para ceder la herencia de los que no tienen hijos
El Código Civil contempla el supuesto de que no existan herederos forzosos.
No tener hijos puede convertirse en un problema a la hora de que una persona plantee su herencia, ya que no contaría con algunos de los herederos que la Ley considera como forzosos.
En concreto, el artículo 807 del Código Civil establece que son herederos forzosos los siguientes individuos:
“1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código”.
Esos descendientes forzosos tienen derecho a la legítima, es decir, “la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”, según explica el artículo 806 del Código Civil.
En concreto, el artículo 808 del Código Civil precisa que “constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores”.
Sin embargo, eso cambia radicalmente en el supuesto de no existir herederos forzosos. En ese sentido, el artículo 763 estipula que “el que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos”.
Por lo tanto, la persona que no cuente con herederos forzosos puede ceder todos sus bienes a cualquier otro familiar, como un hermano, o incluso a un amigo que con el que no comparta parentesco de ningún tipo.