La ley aclara en qué casos puedes seguir en el piso de alquiler aunque el casero no renueve el contrato
En ciertos supuestos se produce una renovación automática con las mismas condiciones.
Poder vivir en un piso de alquiler a un precio razonable es cada vez menos habitual en España, especialmente en las zonas más pobladas. Por ello, la renovación del contrato es un momento temido por muchos ante el riesgo de que el casero pueda decir subir el coste del alquiler.
No obstante, la legislación vigente contempla ciertas situaciones en las que es posible continuar viviendo en el inmueble de manera totalmente legal aunque el casero no renueve el contrato.
En concreto, la Ley de Arrendamientos Urbanos explica en su artículo 9 que “la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica”.
Es decir, si al llegar el día del vencimiento del contrato al casero se le olvidara renovarlo, el acuerdo (con sus mismas condiciones) se renovará de manera automática por periodos anuales hasta que se alcancen las duraciones señaladas en el párrafo anterior.
Por otro lado, los contratos de arrendamiento de duración igual o superior a cinco años (siete años si el arrendador es una persona jurídica) se encuentran regulados en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El mencionado artículo estipula lo siguiente: “Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato”.