"Le voy a cortar el cuello": el Supremo sorprende con su interpretación ante esta supuesta amenaza

"Le voy a cortar el cuello": el Supremo sorprende con su interpretación ante esta supuesta amenaza

Pasó de ser condenado a prisión a ser absuelto. 

closeup of the silhouette of a young caucasian man yelling to the phone, with a dramatic effectGetty Images/iStockphoto

El pasado 3 de julio de 2020, en un centro comercial, un matrimonio de un hombre y una mujer, mantuvieron una fuerte discusión en frente de su hija. "Qué cerda, me has arruinado la vida", fue uno de los comentarios que hizo el varón durante la discusión. Debido a esa clase de 'expresiones', fue condenado por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género.

Sin embargo, ahora ha salido absuelto de todos los cargos tras presentar un recurso. La nueva sentencia valoró que poco después de la discusión el hombre llamó a su suegro para "explicarle" lo ocurrido: "Voy a cortarle el cuello a tu hija, y le voy a prender fuego a la casa con ella dentro", fueron las palabras del yerno en la conversación telefónica. 

Ante esto, el Tribunal analizó que el varón al dirigir esas palabras a su exsuegro, y no a su pareja, no habría motivo para condenarle por lo que le absolvió. El razonamiento fue que al no ser una amenaza directa, evita que el hombre pueda ser condenado bajo la premisa de amenazas en violencia de género.

Recurso de apelación

Unos meses después, en febrero de 2021, el matrimonio firmó los papeles del divorcio. Asimismo, en un enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal nº8 de Barcelona que, en su sentencia 219/21, condenaba al hombre por las palabras dirigidas contra su esposa.

Fue condenado a ocho meses de prisión, y una orden de alejamiento durante un año y dos meses de su expareja además de no poder contactar con ella por cualquier medio. "Debo condenar y condeno a Carlos –su nombre ficticio– como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito doméstico", sentenció el juez. 

Sin embargo, no conforme con la sentencia, el condenado presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Tribunal que ya conocía el caso pues en la sentencia 1/22, escuchó las pretensiones del exmarido.

Recurso de casación

Según la Audiencia Provincial el delito de amenazas no se pude cometer "de forma indirecta, o a través de persona interpuesta" por lo que tenía que ser absuelto.  Esta amenaza fue dicha al padre de la mujer y no a ella. Además, "no consta que exigiera a su suegro le transmitiera el mensaje a su hija o que éste lo hiciera por su propia iniciativa", dice la sentencia.

"En el presente supuesto, el único ánimo que impulsó al acusado fue el de amedrentar a su suegro, pues las amenazas sólo se dirigieron a él". Sin embargo, el Ministerio Fiscal presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El fallo definitivo

El alto tribunal anunció que la Sala de apelación negó esa intención. "El explícito posicionamiento de la sala de apelación, ni permite una lectura distinta de los hechos probados, ni puede ser alterado en un trámite de casación", explicó el Supremo.

Aún proclamado que las amenazas familiares en el ámbito de la violencia de género puedan cometerse de forma indirecta, el alto tribunal confirma la resolución impugnada: "Dada la intangibilidad de un relato fáctico en el que se rechaza que el acusado actuara con la intención de amedrentar a su esposa". Por ello, el Supremo confirmó que el acusado quedaba absuelto de su delito de amenazas.

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