La sentencia del Supremo aclara la eterna duda sobre las pausas del desayuno en la jornada laboral
El Tribunal Supremo ha especificado que el tiempo de entrada al espacio laboral, así como la pausa del desayuno, deben considerarse tiempo efectivo de trabajo.
El Tribunal Supremo, en una sentencia reciente, ha confirmado que el tiempo dedicado al desayuno y los 15 minutos de cortesía al inicio de la jornada laboral deben considerarse como parte del trabajo efectivo. Esta decisión afecta a la plantilla de CaixaBank y responde a recursos presentados por UGT, CCOO y SECB contra un fallo de la Audiencia Nacional del año 2020.
La sentencia del Supremo establece que para aquellos empleados con un control estricto de horarios y que no ocupen posiciones de mando, los 15 minutos posteriores a la hora oficial de inicio de la jornada deben contabilizarse como parte del tiempo de trabajo. Además, ratifica el derecho a que el tiempo destinado al desayuno sea considerado como parte de la jornada laboral.
Anteriormente, el Tribunal Supremo había instado a las empresas a establecer directrices claras para implementar el registro de la jornada laboral. CaixaBank respondió a esta recomendación creando una guía detallada al respecto. Sin embargo, la entidad consideraba que los minutos posteriores a la hora de entrada no debían ser considerados como tiempo trabajado.
El Supremo rechaza esta interpretación empresarial y subraya que los empleados que lleguen hasta 15 minutos después de la hora de inicio de su jornada tienen derecho a que su fichaje sea considerado puntual. Esta decisión refleja la importancia de garantizar que el registro de la jornada no se utilice para modificar las condiciones laborales o socavar los derechos de los trabajadores, como ya se establecía en los acuerdos de la entidad financiera.