La norma que aclara dónde debe ir colocado el escudo si la bandera de España es cuadrada
Varios reales decretos complementan lo que dice la Constitución sobre la enseña nacional.
El constitucionalismo está de moda. A dos semanas de volver a celebrar 'su día, rara es la jornada en la que no se hable de la Carta Magna, incluso por aquellos que parecen ir en su contra.
Una de las cuestiones más habituales en protocolo es saber las dimensiones, proporciones y ubicación correctas de la bandera de España para su uso institucional. Unos detalles que aparecen en el artículo 4, del Título Preliminar.
Así, el 4.1 detalla que la bandera está formada "por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas". Y, como se puede ver en cada bandera oficial, es en esa franja amarilla donde se ubica el escudo, cuya inclusión sólo es obligatoria en los casos previstos reglamentariamente.
A la Constitución la complemente el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre (BOE nº 303, de 19 de diciembre de 1981). No es el único texto que detalla cuestiones sobre la bandera y el escudo que no entran en el propio articulado de la Constitución.
Así, el RD 2964/1981 recoge que "cuando la bandera de España tenga la proporción normal, de longitud igual a tres medios de la anchura, el eje del escudo se colocará a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera". Pero esto se modifica cuando la bandera presenta una forma cuadrada.
Tanto en ese caso, como en el de que la bandera tuviera una longitud menor a la normal, el escudo se sitúa en el centro de la bandera, a diferencia de lo que ocurre en las enseñas rectangulares, detalla el real decreto.